El Tribunal Constitucional anula la desigualdad entre trabajadores a tiempo parcial y completo en el cálculo de la pensión

El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional, nulo y discriminatorio para la mujer que exista una desigualdad entre los trabajadores a tiempo completo y a tiempo parcial a la hora de fijar el periodo de cotización para el cálculo de su jubilación.

Según informó el Constitucional, el Pleno de este tribunal ha estimado por unanimidad una cuestión interna de inconstitucionalidad planteada por la Sala Segunda de este tribunal, declarando la inconstitucionalidad y nulidad de un precepto legal que regula la cuantía de la pensión de jubilación de los trabajadores a tiempo parcial por considerar que vulnera tanto el derecho a la igualdad como el principio de no discriminación de la mujer.

La sentencia considera que se vulnera el derecho a la igualdad entre los trabajadores a tiempo completo y los trabajadores a tiempo parcial en el cálculo de la cuantía de la pensión por el modo de computar el periodo de cotización, puesto que del denominado “coeficiente de parcialidad” se deriva una reducción del número efectivo de días cotizados para los trabajadores a tiempo parcial.

Además, la sentencia considera que constituye una discriminación indirecta por razón del sexo, al evidenciarse estadísticamente que la mayoría de los trabajadores a tiempo parcial son mujeres, lo que ocasiona impacto adverso sobre los trabajadores de un determinado sexo.