jueves, 25 abril 2024 8:15

Diego Costa dice adiós a la temporada

El Comité de Competición ha hecho oficial lo que se venía rumoreando desde el pasado sábado tras la celebración del encuentro en el Camp Nou entre FC Barcelona y Atlético de Madrid. Diego Costa, delantero del cuadro rojiblanco, ha sido castigado con ocho partidos de sanción después de su encontronazo con Jesús Gil Manzano en el feudo culé.

Cuatro de esos partidos son con motivo de los insultos del hispano-brasileño al colegiado, mientras que los cuatro restantes se deben a su agarrón al árbitro, tal y como el trencilla reflejó en el acta a la finalización del choque. El castigo se ha aplicado en cumplimiento del artículo 94 del Código Disciplinario, el cual refleja insultos, ofensas verbales y actitudes de carácter injurioso.

Para ser más precisos, el acta refleja lo siguiente: «En el minuto 28 el jugador (19) Da Silva Costa, Diego fue expulsado por el siguiente motivo: Dirigirse a mí a viva voz, en los siguientes términos: ‘¡¡ME CAGO EN TU PUTA MADRE!!, ¡¡ME CAGO EN TU PUTA MADRE!!'». Según Gil Manzano, Costa se dirigió a él diciendo «la puta madre que te parió», mientras que el Atleti ha reclamado defecto de forma porque cree que se produjo «una contradicción entre el comentario expresado por el jugador, la explicación posterior a la acción del colegiado a los jugadores y lo recogido en el acta arbitral».

En cambio, Competición manifiesta que «no se deduce con evidencia la existencia de un error material manifiesto, único supuesto en el que procedería dejar sin efecto las consecuencias disciplinarias de la amonestación impuesta, en aplicación de los artículos 27 y 130 del Código Disciplinario vigente», cuestión que ha reflejado en su resolución. «No ha quedado desvirtuado lo reflejado en el acta arbitral respecto a los insultos proferidos por el jugador al árbitro del encuentro. De esta manera, y gozando las actas arbitrales de presunción de veracidad según lo previsto en el artículo 27.3 del vigente Código Disciplinario, no se aprecia en este caso la existencia de error material manifiesto entre lo reflejado en el acta y las expresiones claramente insultantes y ofensivas que dirige el jugador al colegiado«, agrega la sentencia.

La COPE ha publicado que el Comité de Competición ha podido acceder a un audio, prueba manifiesta en la que se escucha claramente al internacional por la Selección Española de Fútbol faltando al respeto al colegiado. En cuanto a los empujones, la sanción de cuatro duelos se basa conforme a lo estipulado en el artículo 96 (agarrar, empujar o zarandear al árbitro).

Atendiendo al acta, en la sección de «otras incidencias», Diego Costa, «una vez expulsado, aún en el terreno de juego, me agarró en sendas ocasiones por el brazo con el objeto de impedir que no mostrara las amonestaciones a sendos compañeros dorsales 24 y 2, respectivamente». El Atlético entiende en su protesta que su futbolista «no trató de agarrar o sujetar con algún tipo de fuerza al árbitro y en ningún caso con objeto de impedir que se mostrasen las cartulinas a sus compañeros». Competición se atañe a lo expuesto en el acta arbitral, si bien es cierto que ha interpuesto la sanción más leve porque se encontraba en el baremo de cuatro a doce encuentros, todo ello siguiendo lo citado previamente en el artículo 96 del Código Disciplinario.

Igualmente, el de Lagarto ha recibido dos multas económicas de 3.005 euros, junto con otras dos de 1.400 euros para el Atlético de Madrid, las cuales puede reclamar ante el Comité de Apelación. Esta sanción (de ocho partidos) conlleva que Diego Costa no se vestirá de corto en lo que resta de curso, debido a que únicamente restan siete jornadas para finalizar el campeonato doméstico en LaLiga Santander.