CANARIAS: Podemos consigue que a los vehículos híbridos y eléctricos se les aplique el ‘tipo 0’ en el IGIC

Francisco Déniz se opuso a que se ampliara a los coches que funcionen con gas, al ser una energía fósil.

 También quedará exenta de tributación la instalación en vehículos de gasolina o gasóleo del sistema para “transformarlos en vehículos biocombustibles más ecoeficientes”.

 

El Grupo Parlamentario Podemos Canarias ha conseguido que el resto de las formaciones políticas acepte que se les aplique el ‘tipo 0’ del IIGIC  los “vehículos híbridos enchufables con más de 40 kilómetros de autonomía en modo eléctrico” y cuyas emisiones no excedan los 110 gramos de dióxido de carbono por kilómetro recorrido.

Asimismo, este tipo de vehículos quedan incluidos en el régimen de devolución del combustible profesional en el Impuesto especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles derivados del Petróleo.

Así lo ha asegurado el diputado del grupo parlamentario Francisco Déniz, que ha sido el ponente de la Ley con la que se pretende lograr un parque móvil sostenible con el medio ambiente, reduciendo la emisiones de gases de efecto invernadero que provocan el calentamiento global, el cambio climático y la mala calidad del aire.

Por ello, Déniz ha resaltado el hecho de que “los grupos no aceptaran  aplicar el IGIC ‘tipo 0’ para vehículos privados de gas, pues defendíamos que es una energía fósil altamente contaminante”.

Biocombustibles más ecoeficientes

Esta exención también afecta a los vehículos eléctricos y a la instalación en los coches de gasolina o gasóleo de un sistema para “transformarlos en vehículos biocombustibles más ecoeficientes”.

Para ello, la aplicación del tipo cero requiere que la ejecución de obra sea efectuada por un empresario o profesional autorizado por la Consejería de Industria y el resultado final sea homologado por la misma.

Por otra parte, tributarán con el tipo impositivo reducido del 3 por ciento, “siempre que sean vehículos cuya entrega tribute al tipo cero”, los vehículos “para personas de movilidad reducida”, los taxis o autoturismos que se destinen “al transporte habitual de personas con discapacidad en silla de ruedas”.

Por el contrario tributarán al tipo incrementado del 13,5 por ciento los vehículos de motor con potencia superior a 11 CV fiscales, los quad, las caravanas, y autocaravanas, los remolques y semiremolques, salvo los que sean de “exclusiva aplicación industrial, comercial, agraria, clínica o científica”.