Correos no podrá excluir marzo, abril y mayo para calcular su plazo medio de entrega

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha desestimado la solicitud de Correos para excluir los meses de marzo, abril y mayo de las mediciones de los plazos de entrega del Servicio Postal Universal (SPU), al considerar que la justificación aportada por el operador postal «no es suficiente».

Según explica el regulador, Correos ha basado su solicitud en reclamar como supuestos de fuerza mayor tanto la crisis sanitaria como el conjunto de medidas normativas aprobado por el Gobierno para frenar el avance del virus.

Por ello, el operador postal pidió la autorización ante Competencia de la deducción de estos tres meses de la medición de los plazos de entrega, de conformidad con lo previsto por la norma técnica de ‘Medición del plazo de entrega de extremo a extremo, para envíos individuales de correo prioritario y de primera clase’.

Esta norma aplica a las mediciones de los plazos de entrega de la carta ordinaria y del paquete azul, que son la base para valorar el grado de cumplimiento por parte de Correos de uno de los objetivos de calidad exigibles en la prestación del SPU.

No obstante, la sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC ha considerado que la fuerza mayor que invoca Correos «no resulta suficientemente fundada a la luz del principio de continuidad» establecido en la Ley Postal, toda vez que la propia compañía comunicase que el servicio se siguió prestando aún en los momentos más complejos de la crisis sanitaria y del estado de alarma.

Por ello, el organismo regulador ha estimado que los eventos alegados por Correos, aunque impactaran en el operador, no lo hicieron «con una intensidad tal que se viera impedido para la prestación del SPU en todos y cada uno de los días del trimestre considerado, cuando menos con total imprevisibilidad e igual incidencia una vez desencadenada la pandemia y ya conocido el sentido de las normas adoptadas a raíz de la misma».

Aun así, la CNMC no descarta considerar el impacto que hayan podido tener en el ejercicio 2020 las circunstancias comunicadas por el operador, que tienen su causa en la crisis sanitaria generada por el coronavirus Covid-19, a la hora de valorar el cumplimiento de los plazos de Correos.