La Justicia retira el subsidio para mayores de 52 años a una autónoma que simuló trabajar para su hermana

La sentencia confirma que los contratos con su hermana buscaban solo generar el derecho a cobrar. El fallo refuerza el control de rentas y de la carencia real de ingresos en el acceso al subsidio.

Llevaba casi 18 años como autónoma y ha perdido el paro y el subsidio para mayores de 52 años. Es una peluquera asturiana, y el Tribunal Superior de Justicia de Asturias acaba de confirmar la decisión del SEPE: los contratos firmados con su hermana no respondían a un empleo real, sino a la vía para poder cobrar las ayudas. La sentencia considera probado que existió un acuerdo entre ambas para acceder a las prestaciones de forma indebida.

La historia tiene varios actos. La mujer renunció por voluntad propia a su condición de autónoma y, cinco meses después, fue contratada por su hermana para hacer trabajos de peluquería y estética en el mismo centro donde ambas trabajaban. Ese es el primer indicio que el tribunal valoró.

Hubo más. La trabajadora no podía acudir a trabajar todos los días por su enfermedad, una circunstancia que la empleadora conocía. El 2 de enero de 2021 se firma una nueva contratación; seis días más tarde arranca una baja médica que se prolonga hasta el final de ese contrato, el 12 de septiembre. Durante todos esos meses nadie la sustituye.

Publicidad

En diciembre se le deniega el subsidio. En enero de 2023, del 24 al 28, su hermana vuelve a contratarla, esta vez para cubrir el permiso de otra compañera. Con ese contrato, el SEPE le concede el 2 de febrero de 2023 la prestación contributiva, que cobra hasta el 28 de mayo. El 10 de julio recibe el subsidio para mayores de 52 años con efectos desde el 29 de junio.

Ahí se torció todo. El SEPE suspendió el pago de forma cautelar al abrir la investigación y, en febrero, la Inspección de Trabajo levantó actas contra las dos hermanas. En mayo se acordó la extinción de la ayuda, con efectos desde el 29 de enero de 2023, y el reintegro de todo lo percibido de más.

El fraude no se presume, pero no hace falta una confesión: basta un rosario de indicios que lleven a la misma conclusión.

La beneficiaria recurrió. Ya lo había intentado en el Juzgado de lo Social número 3 de Gijón, que desestimó su demanda, y volvió a hacerlo ante el TSJ asturiano. Alegó que trabajó y que cobró por ello, y pidió que esa versión figurara entre los hechos probados. El tribunal no aceptó el cambio.

Su argumento era que las sustituciones tenían una causa real. El TSJ responde con una idea que conviene retener: que exista un motivo puntual para un contrato de cinco días no valida toda la cadena. Y recuerda que el fraude de ley se acredita con indicios, no con una prueba directa que en la práctica sería imposible de conseguir.

¿Qué se exige para cobrar el subsidio de mayores de 52 tras ser autónomo?

Aquí está la parte que de verdad interesa si estás en una situación parecida. Si has trabajado por cuenta propia y quieres el subsidio para mayores de 52 años, lo primero es mirar tus cotizaciones. El artículo 280 de la Ley General de la Seguridad Social exige un mínimo de seis años de cotización efectiva por desempleo en España, además de cumplir los requisitos de la pensión contributiva de jubilación salvo el de la edad.

Ojo con una trampa habitual: los años como autónomo no garantizan esos seis años. Y ojo también con la puerta de entrada. Para hechos causantes desde el 1 de noviembre de 2024 el SEPE contempla dos opciones: o agotas una prestación contributiva, o estás en situación legal de desempleo con al menos 90 días cotizados.

Publicidad

Cerrar el negocio no abre esa puerta de forma automática. Puedes llegar a una situación legal de desempleo si tu empleo posterior termina por una causa admisible, como un despido o el fin de contrato sin que tú denuncies. Una dimisión no sirve. Esa distinción entre el cese de la actividad y el cese del empleo es la clave de todo.

Y si el empleador es un familiar, el SEPE mira con lupa. Revisa si hay prestación real de servicios, si cambia el régimen de afiliación, cómo influye la convivencia y qué forma jurídica tiene el negocio. No es una prohibición, pero sí un foco de revisión habitual.

Antes de pedir nada, comprueba tus rentas: el límite de ingresos es el 75 % del SMI sin la parte proporcional de las pagas extra. También tienes que estar inscrito como demandante de empleo. El plazo general para un derecho nuevo es de 15 días hábiles desde el hecho causante; si presentas más tarde, el derecho nace el día de la solicitud. Puedes comparar estas condiciones con las fechas de tu expediente en la información del SEPE sobre el subsidio.

Por qué esta sentencia importa más allá de este caso

El fallo no cambia la ley, pero sí manda un mensaje claro. El SEPE y la Inspección están cruzando datos de las transiciones de autónomo a asalariado, sobre todo cuando el empleador es de la familia. No es una caza de brujas: es que la cadena de contratos, bajas y sustituciones de este caso era difícil de sostener con papeles en la mano.

Conviene quedarse con dos ideas. La primera, que el fraude de ley se acredita con indicios: fechas que no cuadran, contratos que nadie cubre, bajas que se alargan justo hasta el final del contrato. La segunda, que el requisito de carencia real de ingresos se revisa después, incluso años después. Si en algún momento has cobrado una ayuda mientras trabajabas, o has montado un contrato para poder cobrarla, el riesgo existe y no prescribe con el tiempo.

Para quien esté pensando en dar el salto de autónomo a asalariado, la recomendación es sencilla. Revisa tu informe de vida laboral antes de solicitar, consulta las condiciones oficiales del subsidio y pregunta en el SEPE por tu expediente concreto. Y si tu caso tiene dudas de fondo, lo sensato es acudir a un graduado social o a un abogado laboralista: esto es información general, no asesoramiento para tu situación.

La ficha práctica

  • ¿Quién tiene derecho? Quien acredita al menos seis años cotizados por desempleo en España y cumple los requisitos de la pensión de jubilación salvo la edad.
  • ¿Cuánto? Una cuantía mensual que fija la normativa y se actualiza cada año; el importe vigente se consulta en el SEPE.
  • ¿Hasta cuándo hay plazo? No hay convocatoria con fecha de cierre: el plazo general es de 15 días hábiles desde el hecho causante.
  • ¿Dónde se solicita? En la sede electrónica del SEPE o en sus oficinas de prestaciones.
  • Requisito o letra pequeña clave: el límite de rentas del 75 % del SMI sin pagas extra y la exigencia de que el cese del empleo sea por causa admisible.

El resumen rápido (TL;DR)

  • 🎯 ¿Qué ha pasado? El TSJ de Asturias confirma la retirada del paro y del subsidio a una autónoma que simuló trabajar para su hermana.
  • 💶 ¿A quién le interesa? A autónomos que pasan a asalariados y solicitan el subsidio para mayores de 52 años.
  • ✅ ¿Qué tienes que hacer? Revisa tu vida laboral, tus rentas y el motivo del cese antes de presentar la solicitud.
window._taboola = window._taboola || []; _taboola.push({ mode: 'thumbnails-a', container: 'taboola-below-article-thumbnails', placement: 'Below Article Thumbnails', target_type: 'mix' });
window._taboola = window._taboola || []; _taboola.push({ mode: 'organic-thumbnails-a', container: 'taboola-organic-below-article-thumbnails', placement: 'Organic Below Article Thumbnails', target_type: 'mix' });