Las empresas deberán incluir información más detallada en los contratos de trabajo a partir del 5 de octubre. El Real Decreto 723/2026, publicado en el BOE, amplía las condiciones laborales que deben quedar por escrito.
Hasta ahora, muchos contratos se limitaban a fórmulas como 'salario según convenio' o 'jornada según convenio'. Con la nueva regulación, la empresa tendrá que concretar mucho más antes incluso de que la relación laboral empiece.
Qué cambia a partir del 5 de octubre
Según recoge el texto publicado en el BOE, la norma obliga a identificar quién contrata y en qué condiciones se inicia la relación laboral. El trabajador debe conocer desde el inicio la fecha de comienzo, el domicilio de la empresa, el centro de trabajo y, si el contrato es temporal, la duración prevista o la fecha estimada de finalización.
En los contratos temporales, la duración prevista o la fecha estimada de finalización adquiere rango de información obligatoria. También es imprescindible señalar el domicilio de la empresa y el centro de trabajo donde se prestará servicio.
También habrá que especificar las funciones que desempeñará el trabajador, y el grupo o categoría profesional que le corresponde.
La nueva norma sustituye las referencias genéricas al convenio por datos concretos por escrito.
La información adicional deberá entregarse por escrito y no puede quedarse en explicaciones verbales. Esa es una de las claves para dar seguridad a ambas partes desde el primer día.
Salario, jornada y periodo de prueba: qué debe constar por escrito
El cambio más visible está en el salario. La empresa tendrá que informar de forma expresa del salario base y de cada uno de los complementos salariales. Ya no basta con remitir al convenio colectivo.
Además, cuando existan incentivos, primas, comisiones u otros conceptos variables, habrá que detallar las condiciones necesarias para cobrarlos.
La jornada ordinaria, los horarios y las horas extra deberán constar por escrito. La distribución de horarios, el régimen de horas extraordinarias y su compensación o retribución ya no pueden quedar en una simple mención al convenio.
El periodo de prueba tampoco podrá resolverse con una simple referencia al convenio: la empresa deberá indicar expresamente su duración. También habrá que señalar el convenio colectivo aplicable, la mutua colaboradora y las normas para extinguir la relación laboral de forma clara.
Las horas extraordinarias tampoco podrán mencionarse de pasada. La norma exige aclarar con detalle su régimen, su compensación y su retribución.
Algoritmos y contratos ya firmados: el alcance práctico
Las empresas que utilicen algoritmos o inteligencia artificial deberán informar de ello. La novedad más llamativa de la norma afecta a las decisiones sobre tareas, horarios, salarios, promociones, lugar de trabajo o extinción del contrato. No bastará con comunicar que existe un algoritmo: habrá que explicar sus criterios generales de funcionamiento.
Para los contratos ya firmados, no hay que rehacerlos todos. Los trabajadores podrán solicitar la información adicional que les falte. La empresa dispondrá de 30 días hábiles para entregar un anexo en el que se aclaren todas las condiciones.
Los modelos de contrato deberán adaptarse antes del 5 de octubre. La norma no impone un formato único, pero sí exige que la información sea comprensible y esté disponible por escrito.
El cambio coincide con un contexto de digitalización creciente en la gestión laboral, donde los algoritmos se utilizan cada vez más para organizar turnos o asignar tareas. La nueva obligación busca que ese uso no quede opaco para el empleado.
El Real Decreto 723/2026 no distingue por tamaño de empresa: la obligación de informar alcanza a todos los empleadores con trabajadores por cuenta ajena. En la práctica, las empresas tendrán que revisar sus modelos de contrato y sus procesos de selección para evitar lagunas informativas desde el primer día.
El 5 de octubre es la fecha clave. A partir de ese momento, los trabajadores tendrán derecho a conocer por escrito las condiciones esenciales de su relación laboral, y las empresas contarán con menos margen para fórmulas genéricas.
📌 El foco social: las claves
- 🔎 Qué es lo importante: El Real Decreto 723/2026 amplía la información obligatoria en los contratos.
- 👥 Quiénes son los afectados: Los trabajadores por cuenta ajena y todas las empresas empleadoras.
- ➡️ Qué consecuencias puede traer: Más transparencia salarial y contractual a partir del 5 de octubre.




