6Las empresas deben negociar un protocolo de desconexión (y muchas no lo tienen)
Desde 2018, cuando entró en vigor la Ley Orgánica 3/2018, toda empresa española, con independencia de su tamaño o sector, está obligada a elaborar una política interna de desconexión digital en la que defina cómo se ejerce ese derecho. Pero conviene afinar el titular: el artículo 88 de esa norma no impone una negociación formal con los representantes de los trabajadores, sino un trámite previo de audiencia, un deber de consulta que no exige acuerdo ni otorga derecho de veto. Así lo ratificó el Tribunal Supremo en noviembre de 2025 al desestimar el recurso de un sindicato que exigía negociar la política impuesta por una empresa. El matiz cambia cuando existe trabajo a distancia: la Ley 10/2021 sí obliga a que la política de desconexión se integre en el acuerdo de teletrabajo y se negocie con la representación legal allí donde la haya. Y la reforma en tramitación para reducir la jornada, que modificará el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores, pretende declarar el derecho irrenunciable y proteger a quien lo ejerza.
El hueco entre la obligación legal y la realidad empresarial es lo que convierte este punto en uno de los más delicados de la lista. Según datos recopilados por UGT, de los convenios colectivos firmados en 2023 solo el 8,4% (114) hacía alguna referencia a la desconexión digital y apenas 26 desarrollaban un protocolo con contenido real; la mayoría se limitaba a reproducir el texto de la ley. La encuesta de InfoJobs traslada el problema al día a día: dos de cada tres trabajadores aseguran que su empresa no aplica ninguna medida para favorecer la desconexión, y el 73% admite no llegar a desconectar fuera de su jornada. Sin protocolo, el mensaje de WhatsApp del jefe a última hora de la noche no encuentra criterios de urgencia, canales habilitados ni respuesta clara sobre si contestar es obligatorio. La Inspección de Trabajo ya ha incluido la desconexión en su plan estratégico 2025-2027, con sanciones que en los casos más graves, cuando se vulneran derechos fundamentales, pueden superar los 225.000 euros.
