Si tu móvil se avería sin garantía, ahora tienes derecho a reclamar la reparación. Ya no hay que dar por perdido un dispositivo electrónico en cuanto caduca la garantía legal.
La medida responde a una queja recurrente: muchos productos de consumo se diseñan para que resulte más barato sustituirlos que arreglarlos. Con la nueva normativa, la balanza empieza a inclinarse del lado de quien ya pagó por el aparato.
El 31 de julio de 2026 entró en vigor en la Unión Europea la Directiva (UE) 2024/1799, la norma del derecho a reparar. Su objetivo es que los consumidores puedan exigir el arreglo de algunos artículos incluso cuando la avería se produce fuera del período de garantía.
El derecho a reparar es, en términos sencillos, la posibilidad de exigir que un fabricante arregle un aparato averiado aunque haya pasado la garantía, siempre que el producto esté en la lista y la reparación sea viable.
La reparación deberá realizarse en un plazo razonable. Eso sí, el fabricante no tiene por qué asumir siempre el coste: la norma europea habla de reparaciones 'gratuitas o a un precio razonable'.
¿Qué ha cambiado con el derecho a reparar?
Con la directiva en vigor, las empresas ya no pueden escudarse en que la garantía ha terminado para negarse a reparar un aparato cubierto. Deben comprobar si el producto está incluido en la normativa, si la reparación es técnicamente posible y cuáles son las condiciones y el precio del servicio.
No todas las averías entran. Si el fallo no tiene arreglo técnico, el fabricante queda exento. Tampoco se puede exigir una reparación que la propia directiva califica de imposible. La clave está en solicitar el servicio y dejar constancia.
Ni el plazo ni el precio vienen cerrados con una cifra en la directiva. Se evaluarán según el tipo de avería y el producto, y corresponde al fabricante ofrecer unas condiciones concretas antes de ejecutar el arreglo.
Reparar frente a tirar y comprar otro dispositivo es ya una alternativa legalmente protegida, y conviene conocerla antes de rendirse con una avería.
Qué productos están cubiertos y cuándo no paga el fabricante
El anexo II de la directiva incluye teléfonos móviles, televisores, y tabletas, además de lavadoras, lavavajillas, frigoríficos, aspiradoras, secadoras y otros artículos. La lista condiciona el derecho: si el aparato no está reflejado, la obligación no nace de esta norma.
La directiva no se limita a los aparatos recién comprados. También beneficia a quien conserva un buen teléfono de hace tres años con una avería puntual: el fabricante no puede ignorar la solicitud solo porque la garantía legal ya expiró.
En el caso de un móvil con la pantalla rota o un televisor que no enciende, el consumidor puede pedir al fabricante que le informe de la viabilidad y del precio. Conviene hacerlo por un medio que deje rastro: el correo electrónico o el formulario de contacto de la propia empresa valen.
El derecho a reparar no convierte el arreglo en automático ni siempre gratuito. La propia directiva establece que las reparaciones pueden ser 'gratuitas o a un precio razonable'. Y la empresa tampoco tendrá que reparar un aparato cuando hacerlo sea imposible.
La norma no obliga a reparar a cambio de nada. Si el fallo es reparable, lo esperable es un presupuesto y una reparación gratuita o a un precio moderado, según la propia directiva. El consumidor mantiene la última palabra para aceptar el servicio.
España ya obliga a guardar repuestos una década y así puedes reclamar
La normativa europea se suma a una protección que España ya había reforzado. El Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril modificó la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios e introdujo el artículo 127 bis.
Ese artículo obliga al fabricante a garantizar 'la existencia de un adecuado servicio técnico, así como de repuestos' durante un mínimo de diez años desde que el bien deje de fabricarse. Además, prohíbe incrementar el precio de los repuestos por el hecho de utilizarlos en una reparación y obliga a diferenciar estos conceptos en la factura.
El artículo 127 bis no se aplica solo a móviles y televisores. Nació para los bienes de consumo duraderos en general, y fija un mínimo común de una década. La directiva europea, en cambio, restringe su lista a categorías concretas.
La obligación de servicio técnico y repuestos existe mientras el aparato esté dentro de los diez años desde que se deja de fabricar. Pasado ese periodo, la protección general se debilita, y por eso conviene actuar en cuanto aparezca la avería.
En la práctica, suman dos capas: una europea para reclamar la reparación fuera de garantía y una española para tener repuestos y servicio técnico durante una década. Antes de rendirte con una avería, comprueba si el producto entra en la lista y pide las condiciones por escrito.
Si la empresa se niega o no responde, puedes acudir a una oficina municipal de consumo o a una junta arbitral de consumo. No hace falta litigar de entrada: buena parte de estas reclamaciones se resuelven antes, según la la práctica habitual en consumo.
Las reclamaciones de consumo no requieren abogado en una primera fase. Puedes reunir la factura del aparato, la negativa de la empresa por escrito y cualquier respuesta que hayas recibido. Ese expediente simplifica mucho el trámite.
En el terreno práctico, la mejor estrategia es no callar. Si el aparato falla fuera de garantía, pregunta, deja constancia y compara el presupuesto con el precio de un aparato nuevo. La normativa está pensada para que reparar vuelva a ser la opción razonable.
🛒 La ficha de consumo
- ⚠️ Problema: La garantía ha vencido y el fabricante se niega a reparar un móvil o televisor cubierto.
- 💸 Posibles consecuencias: El consumidor queda abocado a comprar un aparato nuevo o pagar una reparación no ofrecida.
- ✅ Consejos para solucionarlo: Comprueba si el producto está incluido en la Directiva y pide las condiciones de reparación por escrito.
- 🏁 Resultado final: Reparación en plazo razonable, gratuita o a precio razonable, si es técnicamente posible.



