Reducción de jornada para cuidar a un hermano: el TSJ declara improcedente el despido de un gerente de Mercadona

La sentencia aplica la protección reforzada del artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores. La empresa no logró demostrar el uso fraudulento de la reducción de jornada.

Si estás cuidando a un familiar dependiente y te planteas pedir una reducción de jornada, esta sentencia te interesa. El TSJ de Asturias declara nulo el despido de un gerente de Mercadona que redujo su jornada para cuidar a su hermano.

¿Qué ha decidido el tribunal?

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias aplica la protección reforzada del artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores. Según la sentencia 669/2025, la empresa no logró demostrar un uso fraudulento de la reducción.

El trabajador llevaba en plantilla desde abril de 2015 y ya disfrutaba desde 2019 de una reducción por el cuidado de un hijo menor. En febrero de 2024 pidió otra reducción para atender a su hermano, con una discapacidad reconocida del 65 %. Un acta notarial firmada por su madre y dos hermanas lo acreditaba como cuidador de hecho. Mercadona aceptó, pero le impuso un horario distinto al solicitado: primero 26,5 horas semanales y después 30 desde junio.

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Ante la sospecha de fraude, la empresa contrató a un detective. La vigilancia no sirvió para probar lo que Mercadona necesitaba.

¿Por qué no sirvió la vigilancia del detective?

El detective siguió al gerente entre el 27 de junio y el 19 de julio de 2024, durante once días. Documentó compras, estancias en su domicilio y momentos en la playa con familiares. Sin embargo, cometió un error clave: identificó mal una de las viviendas vinculadas al hermano y no llegó a determinar dónde estaba este durante gran parte del seguimiento.

La sala lo tiene claro: la conciliación no exige una presencia física continua. Además, que otros familiares colaboren puntualmente no desnaturaliza por sí solo la finalidad de la reducción. Esta valoración conecta con la doctrina del Tribunal Supremo, en particular con la sentencia de 25 de mayo de 2023 sobre los límites de la prueba obtenida mediante detectives privados.

El despido de quien cuida a un familiar dependiente no se sostiene con un detective si no se acredita una causa real ajena a la conciliación.

Apunta esto: el tribunal no exige que el cuidador esté pegado al familiar las 24 horas.

La lectura de fondo: por qué importa que sea nulidad y no improcedencia

La diferencia entre nulidad e improcedencia no es menor. La nulidad obliga a la readmisión inmediata y al abono de los salarios dejados de percibir desde el despido, conforme al artículo 55.6 del Estatuto de los Trabajadores. En este caso, el despido tuvo efectos desde el 30 de julio de 2024. Mercadona debe readmitir al trabajador y pagarle los salarios de tramitación.

El caso adquiere más relevancia por el tamaño de la empresa. Mercadona contaba en 2026 con más de 112.000 trabajadores entre España y Portugal. En febrero anunció una inversión superior a 1.000 millones de euros para mejorar las condiciones laborales de su plantilla, incluidas vacaciones de 30 a 37 días. Que la misma empresa que anuncia mejoras recurra a un despido disciplinario apoyado en un informe de detective de eficacia cuestionada tiene su lectura.

La sentencia no crea un derecho nuevo, pero refuerza un mensaje: proteger la conciliación también pasa por vigilar cómo se acreditan los despidos. Conviene prestar atención a si otros tribunales siguen esta línea.

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Aquí está la clave: si pides una reducción de jornada por cuidado familiar, el despido solo será válido si la empresa prueba una causa ajena a ese derecho.

La ficha práctica

  • ¿Quién tiene esta protección? Quien haya solicitado o disfrute una reducción de jornada por cuidado de familiares (artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores).
  • ¿Qué implica la nulidad del despido? Readmisión inmediata y abono de los salarios dejados de percibir desde el despido.
  • ¿Qué debe probar la empresa? Una causa disciplinaria ajena al ejercicio del derecho de conciliación.
  • ¿Dónde está regulado? En los artículos 55.5 y 55.6 del Estatuto de los Trabajadores, disponible en la web del BOE.
  • Letra pequeña clave: La conciliación no exige presencia continua y la colaboración puntual de otros familiares no anula la reducción.

El resumen rápido (TL;DR)

  • 🎯 ¿Qué ha pasado? El TSJ de Asturias ha declarado nulo el despido de un gerente de Mercadona que redujo jornada para cuidar a su hermano.
  • 💶 ¿A quién le interesa? A cualquier persona que solicite o disfrute una reducción de jornada por cuidado de familiares.
  • ¿Qué tienes que hacer? Guardar toda la documentación que acredite el cuidado y conocer la protección reforzada del artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores.