Costes del teletrabajo: la empresa debe pagarlos si se supera el 30% de la jornada

La ley distingue entre el teletrabajo ocasional y el regular, y el corte está en ese 30% de la jornada en tres meses. Si trabajas desde casa más de ese tiempo, la empresa tiene que pagar luz, internet y equipos.

Si trabajas desde casa dos días a la semana —o incluso día y medio— tu empresa podría tener que pagarte los gastos de luz, internet y equipo. La Ley de Trabajo a Distancia establece una barrera muy concreta: el 30% de la jornada. Superarla activa un derecho que muchos empleados aún desconocen.

Esta norma, la Ley 10/2021, de 9 de julio, sigue plenamente vigente en 2026 y afecta a millones de personas con modelos híbridos. No importa si trabajas en remoto de forma permanente o solo unos días a la semana: si en un trimestre rebasas ese umbral, la empresa está obligada a compensar los costes ligados al teletrabajo.

¿Cuándo está obligada la empresa a pagar los gastos?

El criterio no depende de una sensación de abuso ni de la buena voluntad. La ley fija un periodo de referencia de tres meses. Si en ese tiempo el trabajo a distancia alcanza al menos el 30% de la jornada, se considera 'regular' y no esporádico. Para una jornada de 37,5 horas semanales, ese porcentaje equivale a algo más de día y medio de teletrabajo a la semana.

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Una vez superado el límite, la empresa debe formalizar un acuerdo de trabajo a distancia —voluntario para ambas partes— donde se recogen, entre otros, el inventario de equipos, el listado de gastos y la forma de compensarlos. Ese documento, que puede ser un anexo al contrato, se firma antes de empezar a teletrabajar de forma regular.

En la práctica, la compensación suele ser una cantidad mensual que cubre conceptos como el incremento de la factura de electricidad, la cuota de internet o fibra, y el mantenimiento de los equipos. También entran el mobiliario ergonómico y, si procede, su reparación.

El derecho a la compensación no depende del salario ni del tipo de contrato: se activa por el porcentaje de jornada en remoto.

Qué gastos te tiene que pagar la empresa

La ley detalla expresamente que el desarrollo del trabajo a distancia debe ser sufragado o compensado por la empresa, sin que el trabajador tenga que asumir esos costes. No es una recomendación: es una obligación. Esto abarca desde la electricidad que consumes al tener el ordenador encendido y la calefacción puesta en casa, hasta la parte proporcional de la fibra óptica que utilizas para conectarte a las plataformas de la oficina.

El mobiliario es otro punto clave. La empresa debe facilitar o compensar económicamente la silla, la mesa o cualquier elemento necesario para trabajar con seguridad. Si una pantalla o un teclado se estropean, la reparación también entra en el paquete.

No hay una cuantía fija en euros. La ley remite a los convenios colectivos y al acuerdo individual que firméis empresa y empleado. Por eso conviene revisar bien ese documento antes de rubricarlo: una mala redacción puede dejar fuera gastos que deberían estar incluidos.

El acuerdo por escrito: requisitos que no debes pasar por alto

El pacto tiene que especificar, al menos, el inventario de medios y equipos, la forma de compensar los gastos, el horario con franjas de disponibilidad, el lugar de trabajo remoto, el procedimiento en caso de avería técnica y las condiciones de reversibilidad. Ambas partes pueden dar por terminado el acuerdo con un preaviso de 30 días.

Además, el teletrabajo no puede suponer un empeoramiento de las condiciones laborales. El sueldo, la jornada, los descansos, la formación y las oportunidades de promoción deben ser las mismas que las del personal presencial. Un dato relevante: la empresa debe garantizar el derecho a la desconexión digital fuera del horario laboral y mantener un registro horario preciso.

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