Así funciona el nuevo derecho a reducción de jornada por conciliación para trabajadores con hijos menores de 12 años

La medida beneficia a los trabajadores con hijos menores de 12 años y permite recortar la jornada sin que el sueldo se vea totalmente mermado en determinados supuestos. Entró en vigor en julio de 2026.

Si tienes hijos menores de 12 años, desde este mes de julio de 2026 puedes reducir tu jornada laboral sin sufrir la pérdida proporcional de salario que existía hasta ahora. La nueva normativa laboral amplía el derecho a la conciliación familiar con un giro importante: en ciertos tramos horarios, el ajuste no te costará dinero.

¿En qué consiste el nuevo derecho a reducción de jornada?

Hasta ahora, cualquier trabajador podía pedir una reducción de jornada por cuidado de hijos menores de 12 años, pero la ley obligaba a rebajar el sueldo en la misma proporción que las horas recortadas. Si pasabas de 40 a 32 horas semanales, tu nómina se reducía un 20 %. La medida que entra en vigor este mes de julio de 2026 rompe esa regla en determinados supuestos.

La nueva regulación, publicada en el Boletín Oficial del Estado, establece que la reducción de jornada por conciliación puede aplicarse sin merma salarial cuando la disminución se sitúe dentro de unos tramos horarios concretos. La norma no detalla un porcentaje fijo, sino que remite a la negociación colectiva y a la organización de la empresa, pero el espíritu es claro: proteger el bolsillo de las familias.

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¿Quién puede pedirla y desde cuándo?

El derecho ampara a todos los trabajadores por cuenta ajena con hijos menores de 12 años, sin distinción entre padre y madre. También se extiende a quienes tengan a su cargo a menores en régimen de acogimiento o tutela. La medida entró en vigor el 1 de julio de 2026, por lo que cualquier solicitud presentada a partir de esa fecha se rige por las nuevas reglas.

No existe un tiempo mínimo de cotización ni de antigüedad en la empresa: basta con demostrar la filiación o la guarda legal. Eso sí, la empresa puede exigir una comunicación por escrito con una antelación de al menos 15 días.

El cambio más celebrado por las asociaciones de familias es que, por primera vez, la conciliación no se castiga en la nómina cuando el recorte horario es moderado y se pacta con criterios organizativos claros.

La conciliación familiar ya no es solo un derecho sobre el papel: ahora viene acompañada de una protección económica que evita el castigo salarial.

Por qué tu nómina puede no resentirse (el verdadero cambio)

En la práctica, la nueva norma abre la puerta a que la empresa deberá asumir el coste salarial completo en las reducciones de jornada que no superen ciertos umbrales, mientras que el trabajador mantiene íntegro su sueldo base. Los detalles concretos dependen del convenio colectivo y del acuerdo entre las partes, pero fuentes del Ministerio de Trabajo apuntan a que los tramos más protegidos serán los inferiores al 10 % de la jornada.

Esto supone un alivio notable para hogares con ingresos ajustados, donde cada euro cuenta. Antes, una madre que reducía una hora al día para llevar a los niños al colegio veía cómo su salario menguaba mes a mes. Ahora, si ese recorte entra dentro del margen protegido, el sueldo no varía. Eso sí, la letra pequeña obliga a que el horario resultante sea compatible con las necesidades productivas de la empresa.

¿Cómo se solicita el ajuste de jornada?

El procedimiento es sencillo. Basta con presentar un escrito a la empresa en el que se indiquen las horas que se quieren reducir, la distribución semanal y la fecha de inicio. La empresa debe contestar en un plazo razonable, y si deniega la petición, tendrá que argumentar por escrito las causas organizativas que lo impiden.

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Si no hay acuerdo, el trabajador puede acudir a la vía judicial. Los tribunales ya han dejado claro en sentencias anteriores que la negativa empresarial debe basarse en razones objetivas, no en meras molestias organizativas. Con la nueva redacción, el juez podrá valorar además si la reducción solicitada encaja en los tramos protegidos por la ley, lo que refuerza la posición del empleado.

La ficha práctica

  • ¿Quién puede solicitarlo? Cualquier trabajador por cuenta ajena con hijos menores de 12 años, o menores acogidos o tutelados. No se exige antigüedad ni periodo de cotización.
  • ¿Cuánto se cobra? Depende del tramo horario. En reducciones pequeñas (por debajo del 10 % de la jornada, según convenio), el salario puede mantenerse íntegro. En reducciones mayores se aplica la regla proporcional tradicional.
  • ¿Hasta cuándo hay plazo? Es un derecho permanente. No hay fecha límite: puedes solicitarlo en cualquier momento a partir del 1 de julio de 2026.
  • ¿Dónde se solicita? Directamente en la empresa, mediante comunicación escrita con 15 días de antelación.
  • Requisito o letra pequeña clave: La empresa puede denegarlo si la reducción perjudica gravemente la organización, pero debe justificarlo por escrito. Si el horario propuesto encaja en los tramos protegidos, la negativa es más difícil de sostener ante un juez.

El resumen rápido (TL;DR)

  • 🎯 ¿Qué ha pasado? Desde julio de 2026, la reducción de jornada por cuidado de hijos menores de 12 años no supone siempre una bajada proporcional del salario.
  • 💶 ¿A quién le interesa? A cualquier padre o madre trabajador por cuenta ajena con hijos hasta 12 años.
  • ¿Qué tienes que hacer? Presentar un escrito a tu empresa, indicando el nuevo horario. Si la reducción es pequeña, podrías conservar el sueldo.