El Gobierno desbloquea la jubilación parcial para funcionarios: quiénes pueden acogerse

La reforma aprobada en el Consejo de Ministros permite a los empleados públicos volver a pedir el retiro progresivo, bloqueado desde abril de 2025. La clave está en la contratación de un trabajador relevista que cubra el resto de la jornada.

Si eres empleado público y soñabas con reducir tu jornada manteniendo parte de tu sueldo, hoy es un buen día. El Consejo de Ministros ha aprobado este lunes una reforma legal que desbloquea la jubilación parcial para el personal laboral de las administraciones públicas, una modalidad de retiro progresivo que llevaba más de un año completamente paralizada. Desde abril de 2025, ningún funcionario podía acogerse a ella porque la normativa impedía a los organismos oficiales contratar a los trabajadores relevistas necesarios.

La medida llega tras meses de presión sindical y con miles de empleados públicos a la espera de poder rebajar su carga laboral en los últimos años de carrera sin perder del todo el vínculo con la administración. A ver, vamos por partes.

¿Qué es la jubilación parcial y por qué estaba bloqueada?

La jubilación parcial permite a un trabajador reducir su jornada entre un 25% y un 50% (o hasta un 75% si la empresa lo pacta) y cobrar una parte proporcional de la pensión. Para que funcione, la ley exige que la empresa —en este caso, la administración— contrate a un relevista que cubra el resto del horario, normalmente con un contrato indefinido y una jornada al menos igual a la que se reduce.

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El problema surgió con la reforma laboral de 2022: cuando la administración pública quiere contratar a un relevista, debe sacar una plaza por los procedimientos de función pública, algo incompatible en la práctica con los principios de igualdad, mérito y capacidad. La jubilación parcial quedó en un limbo jurídico que el Gobierno se ha resistido a resolver hasta ahora.

Traduciendo: si tu ministerio, ayuntamiento o comunidad autónoma no podía contratar al sustituto, tú no podías jubilarte parcialmente. Y así se ha quedado todo en un cajón desde hace más de un año.

Quiénes pueden acogerse ahora y qué condiciones se mantienen

La reforma desbloquea la jubilación parcial para el personal laboral de todas las administraciones: estatal, autonómica y local. Esto incluye a quienes trabajan en ministerios, hospitales públicos, universidades, organismos autónomos, ayuntamientos… eso sí, siempre que tengan la condición de personal laboral. Los funcionarios de carrera, al menos hasta donde se conoce, quedan fuera de este cambio.

Los requisitos generales de edad y cotización no varían. Se sigue exigiendo haber cumplido al menos 61 años (62 si no tienes 33 cotizados, aunque hay excepciones) y llevar un mínimo de seis años de antigüedad en la administración. La gran novedad es que, a partir de ahora, la administración sí puede celebrar contratos de relevo mediante un procedimiento ágil y distinto al de la oferta pública de empleo tradicional. Esto despeja de un plumazo el escollo principal.

empleados públicos

El detalle que cambia todo: el contrato de relevista

Aquí está la letra pequeña. La reforma introduce un nuevo artículo en el Estatuto Básico del Empleado Público (el TREBEP) que habilita a las administraciones a suscribir contratos de relevo al margen de las plazas de oferta pública. En lugar de sacar una oposición, se podrá acudir directamente a las listas de empleo temporal o a bolsas de trabajo ya existentes para encontrar al relevista. Este trabajador deberá ser indefinido y, en la mayoría de los casos, tendrá una jornada igual a la que reduce el jubilado parcial.

Ojo al matiz: la contratación del relevista no será automática. Cada organismo tendrá que justificar la necesidad del puesto y cumplir un procedimiento propio, lo que puede ralentizar el proceso en administraciones con menos recursos. Aun así supone un salto mayúsculo respecto a la traba anterior.

La parálisis no era por desidia, sino por un choque entre la lógica laboral y la administrativa.

¿Alivio real o parche para las listas de espera?

Conozco la desconfianza que despiertan estas reformas. Llevamos años oyendo promesas sobre conciliación que luego se estrellan contra la realidad de las plantillas menguadas. Pero aquí hay un dato tangible: la jubilación parcial ya funcionaba en la empresa privada sin estos bloqueos; lo que ha hecho el Gobierno es equiparar al sector público, que arrastraba un déficit de más de 300.000 empleos según las últimas cifras del INE.

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La pregunta no es si esto alivia la carga de los trabajadores veteranos —que sí— sino si las administraciones van a estar dispuestas a cubrir todas las jubilaciones parciales con relevistas. La respuesta, como casi siempre, dependerá del dinero: cada contrato de relevo supone un coste para las arcas públicas que el ministerio o la comunidad autónoma deberán presupuestar. Sin una asignación clara en los presupuestos de 2027, el desbloqueo puede quedarse en agua de borrajas para muchas convocatorias.

Sin embargo, la mera existencia de un cauce legal ya obliga a las administraciones a atender las solicitudes. Si hasta ahora te contestaban con un «no hay normativa», desde este mismo momento pueden —y deben— tramitarlas. La pelota está en el tejado de los que gestionan las listas de espera.

En resumen (para tu bolsillo y tu salud mental)

  • 💸 ¿Qué ha cambiado? La jubilación parcial vuelve a estar activa para el personal laboral público tras más de un año bloqueada.
  • 👥 ¿A quién afecta exactamente? A empleados laborales de ministerios, comunidades autónomas, ayuntamientos y organismos públicos que cumplan los requisitos de edad y cotización.
  • ¿Qué puedes hacer al respecto? Si reúnes las condiciones, puedes presentar ya tu solicitud en tu administración y esperar a que concreten el procedimiento de relevista.