Si tienes un familiar hospitalizado y tu empresa te ha puesto problemas para cogerte los días de permiso, esta sentencia te protege. El Tribunal Supremo ha dejado claro que las empresas no pueden exigirte requisitos adicionales como la convivencia o ser el cuidador habitual para disfrutar del permiso retribuido de cinco días.
¿Qué ha dicho exactamente el Tribunal Supremo?
El alto tribunal ha confirmado la sentencia de la Audiencia Nacional que anuló la práctica de Serveo de exigir a sus trabajadores la acreditación de convivencia o de cuidado efectivo para conceder este permiso. El Supremo subraya que el concepto de cuidado debe interpretarse de forma amplia, no limitada a la atención física directa.
La enfermedad o el ingreso hospitalario de un familiar puede generar múltiples tareas —desde gestiones administrativas hasta acompañamiento— que justifican la ausencia del trabajo. La empresa no puede condicionar este derecho a que se demuestre un cuidado 'en sentido estricto'.
Eso sí, el Tribunal recuerda que la empresa sí está facultada para pedir la justificación del hecho causante: el parentesco o la convivencia, si no constan previamente, y el ingreso hospitalario. Pero de ahí a exigir ser el cuidador principal hay un trecho legal que el Supremo ha cortado de raíz.
¿Qué requisitos extra pretendía imponer la empresa?
La compañía Serveo, responsable del caso, sostenía que el permiso no es un simple 'regalo' de días libres, sino un derecho vinculado a una necesidad real de cuidado. La empresa exigía acreditar no solo el parentesco, sino también funciones de cuidado efectivo y convivencia, lo que suponía un obstáculo añadido para miles de empleados. De hecho, en su argumentación defendía que las tareas derivadas de de la hospitalización no justifican por sí solas la ausencia si no hay atención personal directa.
Incluso llegaba a descontar en nómina los días disfrutados si consideraba que no se había probado suficientemente. La defensa de la empresa se agarraba a la Directiva (UE) 2019/1158, pero el Supremo recuerda que el legislador español, al transponerla, amplió la protección más allá de lo mínimo europeo. Así que las restricciones que Serveo quería imponer chocan directamente con el Estatuto de los Trabajadores.
Por qué esta sentencia es clave para la conciliación laboral
La relevancia va mucho más allá del caso concreto. La sentencia STS 373/2026 fija un criterio extensivo que impide a cualquier empresa añadir trabas no previstas en la ley. La Audiencia Nacional ya había fallado en la misma línea, y el Supremo lo confirma sin fisuras.
Si las empresas pudieran exigir ser el cuidador principal, en la práctica volvería a recaer sobre las mujeres la carga de justificar ausencias laborales por razones familiares. De hecho, históricamente han sido ellas quienes asumen de manera casi exclusiva las tareas de cuidado. Al impedir ese filtro, la sentencia apuntala la igualdad efectiva y la corresponsabilidad.
Otro punto importante: el posible uso fraudulento del permiso —por ejemplo, para viajar o para asuntos personales— no puede presumirse de forma generalizada. Si la empresa detecta un abuso, deberá demostrarlo caso por caso, sin convertir la sospecha en un obstáculo general.
En la práctica, esto significa que, a partir de ahora, cualquier trabajador con un familiar hospitalizado tiene derecho a los cinco días sin que le puedan preguntar si convive o si se va a encargar personalmente de los cuidados. Lo único que necesitas es el certificado médico de ingreso y, si no está claro, acreditar el parentesco.
El concepto de cuidado no se limita a atender físicamente al enfermo; incluye cualquier gestión relacionada con la hospitalización, como trámites, desplazamientos o acompañamiento, según el Supremo.
La ficha práctica
- ¿A quién beneficia? A cualquier trabajador con un familiar hospitalizado, sin necesidad de ser conviviente o cuidador principal.
- ¿Qué días corresponden? Cinco días retribuidos por hospitalización de familiar, previstos en el artículo 37.3.b del Estatuto de los Trabajadores.
- ¿Qué hacer si la empresa lo deniega? Si te exigen requisitos extra, puedes reclamar con esta sentencia como aval. Consulta a los representantes sindicales o un abogado laboralista.
- ¿Qué documentos pueden pedir? Solo el justificante de ingreso hospitalario y, en su caso, la acreditación del parentesco. Nada de convivencia ni de tareas de cuidado.
El resumen rápido (TL;DR)
- 🎯 ¿Qué ha pasado? El Tribunal Supremo prohíbe a las empresas pedir convivencia o cuidado efectivo para el permiso de hospitalización.
- 💶 ¿A quién le interesa? A cualquier trabajador con un familiar ingresado, sin que importe si conviven o no.
- ✅ ¿Qué tienes que hacer? Si tu empresa te niega el permiso con excusas extra, puedes reclamar con esta sentencia como aval legal.




