¿Las parejas de hecho pueden pedir la pensión de viudedad? Responde la Seguridad Social

La pensión de viudedad es un tema de gran interés para muchas parejas de hecho en España. Con el avance de las uniones no matrimoniales, surge la pregunta: ¿tienen derecho a esta prestación las parejas de hecho? La respuesta no es tan sencilla como parece.

A continuación, exploramos las condiciones y requisitos establecidos por la Seguridad Social, así como una reciente sentencia que ha aportado un matiz a esta cuestión.

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Requisitos para acceder a la pensión de viudedad

Requisitos para acceder a la pensión de viudedad

Lo cierto es que las parejas de hecho también pueden solicitarla, aunque deben cumplir ciertos requisitos. Para que una pareja de hecho pueda acceder a la pensión de viudedad, es necesario que cumpla con las condiciones estipuladas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Entre estos requisitos destacan:

  • Registro como pareja de hecho: La pareja debe estar inscrita en el registro correspondiente durante un mínimo de dos años antes del fallecimiento del causante. Esto asegura una estabilidad en la relación y la intención de formalizarla.
  • Convivencia estable: Deben acreditar que han convivido de manera estable durante los cinco años previos al fallecimiento. Durante este tiempo, ninguno de los miembros puede estar casado o separado de otra persona.
  • Condiciones del fallecido: El fallecido debe haber cotizado un mínimo de 500 días en los cinco años anteriores a su muerte, o tener un periodo mínimo de cotización de 15 años en caso de no estar dado de alta en ese momento.

Detallamos a continuación las denegaciones más comunes.