Fuerza judicial: Aseguradora militar obligada a sufragar tratamiento de la cónyuge de un oficial

El Tribunal Superior de Xusticia de Galicia (TSXG) ha emitido una sentencia que obliga al Instituto Social de las Fuerzas Armadas (Isfas) a cubrir los costos de la asistencia médica recibida por la esposa de un oficial en el Complejo Hospitalario de Pontevedra (CHOP), después de que la mujer fuera dada de alta en un hospital privado y su estado de salud continuara empeorando.

TRIBUNAL RESPALDA ACUDIR AL HOSPITAL PÚBLICO TRAS SER DADO DE ALTA EN EL PRIVADO

El fallo del TSXG estima el recurso presentado por el oficial de la Armada afiliado al Isfas contra la resolución en la que la aseguradora Segurcaixa Adeslas decretaba que no le correspondía asumir los gastos de las asistencias dispensadas entre el 30 de marzo y el 4 de abril de 2022 en el CHOP a su esposa, beneficiaria como cónyuge de un mutualista.

El alto tribunal gallego ha anulado la resolución impugnada y ha condenado a Segurcaixa Adeslas a asumir el abono de los gastos ocasionados por la asistencia recibida en el CHOP, que ascendieron a 4.291 euros. Los jueces consideran justificado que la mujer acudiera al hospital público tras haber recurrido al privado y ser dada de alta, teniendo en cuenta "el agravamiento de su estado".

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EL TRIBUNAL CONSIDERA QUE LA PATOLOGÍA PRESENTABA UN "RIESGO VITAL INMINENTE"

Según el fallo, la mujer acudió el 30 de marzo de 2022 por la mañana al servicio de urgencias del Hospital Quirón Domínguez de Pontevedra, donde le dieron el alta poco tiempo después con el diagnóstico de gastritis aguda. Sin embargo, su salud continuó empeorando, por lo que, junto con su madre, se desplazó por la tarde de ese mismo día al CHOP, dependiente del Sergas.

Los jueces advierten que "no cabe afirmar" que la patología que presentaba la mujer "no constituía una urgencia de carácter vital", ya que permaneció cinco días ingresada y presentaba síntomas que "hacían presumible un riesgo vital inminente o muy próximo o un daño irreparable para la integridad física de la persona".

Además, el informe médico del servicio de cirugía general del CHOP hizo constar, con ocasión del alta producida el 4 de abril, como diagnóstico "abdomen agudo", que figura precisamente en el listado de patologías como riesgo vital recogidas en la normativa del Isfas.

EL TRIBUNAL AVALA LA ELECCIÓN DEL HOSPITAL PÚBLICO

En cuanto a la elección del centro médico, el TSXG indica que hay que tener en cuenta "las circunstancias de lugar y tiempo en que la patología se haya producido, así como la capacidad de decisión del enfermo y, en su caso, de las personas que hayan prestado los primeros auxilios".

Según el fallo, existen "varias razones por las que cabe considerar que el CHOP constituye un medio razonablemente elegido", como los "claros síntomas de empeoramiento de la paciente", ante los que "resulta lógico y razonable que su progenitora dudase de la eficacia de los medios de atención prestados en el Hospital Quirón ese mismo día, teniendo motivos para pensar que no eran idóneos".

Además, los magistrados recalcan que es "sintomática" la apreciación del asesor médico de Isfas, "quien considera razonablemente elegido el centro médico al que es trasladada, teniendo en cuenta la sintomatología clínica y las numerosas técnicas que precisó el personal médico de urgencias para su diagnóstico, así como la revisión por médicos especialistas".