La Inspección Técnica de Vehículos (ITV) es un trámite que todos los conductores deben pasar cuando su vehículo cumple cuatro años. Desde ese momento, hasta que alcance la década de edad, la ITV será obligatoria cada dos años, pasando a ser imprescindible anualmente a partir de los 10 años.
La finalidad de la ITV es velar para que todos los vehículos en circulación estén en buen estado y certificar que cumplen las normas de seguridad y la normativa de emisiones aplicable según su tipo y edad. Al ser un trámite obligatorio, las autoridades podrán proceder a sancionar al conductor con una multa si no se circula con la ITV pasada y al día.
EN ESPAÑA, PASAR LA ITV ES OBLIGATORIO BAJO RIESGO DE DELITO
En España, la ITV es obligatoria. Sin embargo, aún hay conductores que circulan sin esta inspección imprescindible. Concretamente, cerca del 40% falta a su cita, lo que significa un absentismo alarmante. Además, de entre los que sí cumplen y se presentan, un 20% no son aptos en su examen.
Cierto es, por su parte, que hay una serie de delitos respecto a la pegatina que pueden salir muy caros al conductor. No circular con la pegatina de la ITV, pese a haberla pasado favorablemente puede salir por 80 euros.

Pero falsificar la etiqueta de la Inspección Técnica de Vehículos y darla como buena pese a que no se haya aprobado la visita al centro, puede salir por 12.000 euros y pena de cárcel de 3 a 5 meses.
PUEDE OCURRIR UN ACCIDENTE DEBIDO A ALGÚN FALLO EN EL COCHE
Todas estas prácticas suelen ser identificadas por los técnicos de la ITV, quienes en caso de ver que tu coche no se encuentra en las condiciones adecuadas no dudarán en calificar la inspección como desfavorable.
El caso es que muchos conductores que no han conseguido superar la revisión deciden manipular la pegatina ITV antes que reparar las partes defectuosas de sus vehículos para poder seguir circulando, sin saber el riesgo que esto acarrea.
Circular con tu vehículo cuando el resultado de la ITV es negativo suele ser sancionado con una multa de 500 euros. No obstante, en el caso de llevar una pegatina de la ITV falsa o hacer modificaciones en ella estamos hablando de un delito de falsedad documental.
Así, y más allá de no contar tampoco además con cobertura del seguro en caso de siniestro, teniendo no solo que hacer frente a la multa sino al pago de las consecuencias que se deriven del accidente.
"Puede darse el escenario en el que un vehículo provoque un siniestro vial debido a algún fallo en su funcionamiento, tal como neumáticos en mal estado o frenos desgastados, siendo su conductor consciente de estos defectos", advierten desde AECA-ITV.
LA ASEGURADORA PUEDE NEGARSE A PAGAR UNA INDEMNIZACIÓN SI EL COCHE NO CUENTA CON ITV
Esto quiere decir que si, durante un accidente, se ven envueltos otros pasajeros y estos enfrentan lesiones de gravedad, que comprometan su vida o que les ocasionan el fallecimiento, entonces el responsable puede verse involucrado en un caso de delito por conducir conscientemente con una posible falla que derivó en el siniestro, la cual no fue detectada porque la ITV no estaba aprobada.
Según la Ley de Contrato de Seguro, en su artículo 14, una aseguradora tiene derecho a negarse a pagar una indemnización en caso de accidente si el vehículo que cubre no cuenta con la ITV en regla.
Esto significa que si un conductor provoca un accidente y su coche no tiene una inspección periódica vigente, la compañía podría rechazar hacerse cargo de los daños materiales o personales derivados de ese accidente, al menos por la parte del responsable.
La misma AECA-ITV, es clara: "Si una de las consecuencias del siniestro es que se ha puesto en peligro grave e inmediato la vida o integridad de las personas, causando la muerte o lesiones relevantes, se podría estar ante la comisión de un ilícito penal que puede llevar aparejada privación del derecho a conducir, multa e, incluso, pena de prisión".
"Es necesario aclarar que, para que una conducta sea considerada un delito de homicidio o lesiones imprudentes por no haber pasado la ITV, es necesario que se cumplan ciertos requisitos, tales como: la existencia de un riesgo efectivo y concreto para la seguridad vial, la voluntariedad en la conducta del infractor y la relación de causalidad entre la conducta y el riesgo creado", explican desde la Sala de Seguridad Vial y Movilidad Sostenible.

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