La DGT prohíbe estos vehículos a partir de 2027

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Los patinetes eléctricos, uno de los vehículos de movilidad personal más extendidos en los últimos años, cuentan desde este lunes con una nueva normativa dispuesta por la Dirección General de Tráfico (DGT) que regula sus características técnicas y de circulación. El objetivo es mejorar la seguridad de usuarios y peatones, a la vez que se organizan los usos de estos populares vehículos. La novedad principal es que todos los modelos que se comercialicen en España tendrán que estar certificados bajo una serie de estándares de fabricación, equipamiento y prestaciones. Los que ya están en circulación podrán seguir usándose hasta 2027, cuando será obligatoria la homologación para todos. En este artículo te explicaremos en detalle los puntos a considerar de la nueva normativa de la DGT.

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DGT: Definición legal de patinete eléctrico y características técnicas

DGT: Definición legal de patinete eléctrico y características técnicas

En primer lugar, la nueva norma de la DGT define legalmente qué es un patinete eléctrico, también llamado Vehículo de Movilidad Personal (VMP). Se trata de vehículos eléctricos de una o más ruedas, con una única plaza y velocidad máxima entre 6 y 25 km/h. Sus sistemas de propulsión deben basarse exclusivamente en motores eléctricos. A partir de ahora, no podrán superar los 25 km/h mediante sistemas de autolimitación de potencia que actúen directamente sobre el motor. Adicionalmente, contarán de serie con frenada doble independiente, garantizando mayor capacidad de frenado y prevención de fallos que deriven en accidentes.

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