La custodia compartida es un derecho de los hijos. Divorcios o rupturas conyugales

Según los últimos datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE), en España se gestionaron por los juzgados de familia y primera instancia con competencia de familia 84.551 rupturas familiares en 2022. De ellas, el 20 % fueron de forma contenciosa, es decir, el número de divorcios conflictivos se sitúa en más de 16.000 – considerando que no siempre mutuo acuerdo equivale a divorcio bien resuelto y que los divorcios contenciosos en ocasiones se tramitan de forma pacífica-. 

El dibujo de la estadística es únicamente un bosquejo de la realidad que esconde proyectos frustrados, emociones encontradas, situaciones de desventaja social y la incertidumbre y el cambio de organización familiar para los niños y niñas cuyos progenitores deciden recurrir a la ruptura conyugal. En este marco, la labor del Colegio Oficial de Trabajo Social de Madrid (COTS Madrid) cobra especial relevancia al abordar los aspectos sociales y psicológicos de estas complejas situaciones, buscando garantizar el bienestar de todos los miembros afectados por las rupturas familiares, pero, muy especialmente, de los niños

Desde el punto de vista de los equipos psicosociales y, en concreto, del Trabajo Social Forense, los derechos de niños, niñas y adolescentes se alteran en su desarrollo, en esa realidad cambiante de las nuevas dinámicas familiares que se modifican en organizaciones familiares diferentes con actores y actrices emocionalmente rotos. Las realidades más significativas (y, normalmente, opuestas) son las de la violencia de género y la posibilidad de custodia compartida. Así lo afirma Raúl Soto Esteban, trabajador social forense y profesor de la Universidad Complutense de Madrid. “La violencia de género es una dinámica familiar disfuncional en la que el varón agresor utiliza la violencia en sus diferentes formas para el sometimiento de la víctima mujer, pero no solo de ella sino también de los hijos e hijas menores de edad que participan del proceso de distintas formas. Se violan en estas situaciones los derechos vinculados a la persona: derecho a la vida y a la integridad física y psicológica, el derecho al libre desarrollo de la personalidad y los derechos a crecer en un ambiente de armonía, paz y comprensión”, señala el experto.  

Por otra parte, la custodia compartida supone la idea de coparentalidad y ejercicio común de la custodia. Los padres y madres que optan por este sistema elaboran un plan de parentalidad y los hijos e hijas disfrutan del cuidado y crianza de ambos progenitores por igual. La custodia compartida es un derecho de los hijos e hijas, no de los adultos; la idea debe estar clara para no someter a estos a una experiencia estresante de presenciar en primera persona la continuación de los conflictos inter parentales. 

Derecho a seguir siendo niños

Los hijos e hijas del divorcio y la ruptura tienen derecho a ser informados de lo que va a sucederles. “Esto no quiere decir que deban escuchar y soportar el conflicto conyugal, ya que ello les perjudica en su derecho mayor a crecer de forma saludable en lo emocional”, puntualiza el experto. Y añade: “Tienen derecho a continuar con la relación con sus progenitores, hermanos y amigos, siempre que hablemos de relaciones sanas. Deben conservar su derecho a mantener su arraigo escolar y familiar, su red. Tienen derecho a no ser vehículo de mensajes conflictivos, a poder integrar sus realidades diferentes y nuevas familias”. 

En definitiva, tienen derecho a seguir siendo niños y niñas sin tomar decisiones adultas, pues estas pueden llegar a pesarles como una mochila llena de piedras. Sus derechos contemplan: derecho a su identidad, libertad de ideología, conciencia y religión, libertad de expresión, derecho a la información, a la protección frente a contenidos que puedan dañarles, al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de datos de carácter personal, y derecho a ser informados, oídos y escuchados (Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid). 

Estos derechos se desarrollan en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Esta ley combate la violencia sobre la infancia y la adolescencia desde una aproximación integral, en una respuesta extensa a la naturaleza multidimensional de sus factores de riesgo y consecuencias. 

La ley autonómica (Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid) desarrolla también los derechos relacionados con la salud, en los que se incluye el derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria; el derecho a la salud mental, la prevención de adicciones y el tratamiento de los trastornos de la conducta alimentaria; el derecho a la promoción de la salud y la prevención de enfermedades; el derecho a la protección y acceso a los datos sanitarios; y, finalmente, el derecho a la promoción de hábitos de vida saludables y prevención de la obesidad infantil y el derecho a la educación y a la atención educativa y también el derecho a la inclusión social, a una vivienda y a condiciones de vida dignas. Y pone un énfasis especial en los derechos de las niñas como sujeto vulnerable de agresiones y violencias.

Propuestas de mejora

La situación de ruptura familiar abre los sistemas familiares a nuevas realidades que, en principio, son de incertidumbre y ansiedad. El fracaso de la vida conyugal debe reconducirse por parte de los progenitores a una nueva realidad familiar de parentalidad consensuada. Los poderes públicos deben colaborar en esa readaptación familiar a través de los recursos indicados, promoviendo los Puntos de Encuentro Familiar (PEF) y los servicios de orientación y terapia familiar. 

Desde el Colegio Oficial de Trabajo Social de Madrid, “se trabaja para que estas consideraciones y alternativas aportadas sean tenidas en cuenta como propuestas de mejora para que los alumnos y alumnas no vean comprometido parte de su desarrollo escolar, su integración social y su garantía alimentaria si no acceden al servicio de comedor escolar”, concluye Raúl Soto. 

El Colegio Oficial de Trabajo Social de Madrid nació en 1982, por lo que el pasado 2022 celebró su 40 aniversario. Se trata de una Corporación de Derecho Público, que asume el mandato de servir de órgano de representación de los/as trabajadoras/es sociales en la comunidad autónoma de Madrid, para garantizar el correcto ejercicio profesional y el buen servicio a la ciudadanía. Actualmente, se encuentran implementado el nuevo Plan Estratégico 2021/2024, que anualmente se desarrolla a través del Plan operativo.

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