Las «súper-ratas» inglesas ponen en un aprieto la Ley de Bienestar Animal de Ione Belarra

La Ley de Bienestar Animal impulsada por la ministra Ione Belarra y aprobada en el Congreso con los votos de PSOE, Podemos, ERC y Bildu introdujo hace unos meses un importante cambio en el Código Penal al cambiar la denominación ‘animal doméstico’ por ‘animal vertebrado’.

O lo que es lo mismo; animal vertebrado es todo aquel que tenga huesos y un esqueleto articulado o espina dorsal. Ahora, y en virtud de la nueva ley, golpear lesionando a un animal vertebrado, o matarlo, se penará con prisión o multa.

Por ejemplo, una serpiente que entre en casa. Con esa reforma, matarlos estaría penado con hasta 50.000 euros y hasta 18 meses de cárcel. Y en eso, inicialmente, se presentaban a animales como a las ratas. Pero, ¿qué hay sobre estos roedores?

La Ley de Bienestar Animal, a debate: ¿Matar a una rata tiene penas de prisión o multa?

«Pero como empiezas una ley de Bienestar Animal en un país, en el que el primer párrafo dice ‘vamos a excluir ciertos animales’, comenta Javier Fernández, veterinario ‘Animales exóticos 24 horas’. «Hay mucha gente que te está llamando que no tienen ni idea de lo que va a pasar y optan por abandonar los animales». La ley resalta ya está generando el efecto contrario.

Los veterinarios denuncian incoherencias por las restricciones en especies exóticas y piden que el texto se revise en su trámite en el Senado porque, dicen, podría causar daños irreparables al sector.

Por su parte, los animalistas aseguran que es un paso adelante pero insuficiente. Así lo defiende Laura Barreto, presidenta de ABAMA Pozuelo, para quien «casi lo único correcto de ley es lo referente a las colonias felinas que obligan a los ayuntamientos a su correcta gestión». Y critica que «los perros usados para la caza son los más maltratados; dejarlos fuera de la ley es como dejar fuera de la ley de violencia de género a las mujeres rubias o morenas».

Bienestar Animal Ratas

Es así que ahora, con la nueva ley se doblan las penas máximas, de manera que el castigo por muerte de un animal pasa a ser de 12 a 24 meses de cárcel (o multa de 18 a 24 meses), y si confluyen agravantes se podría alargar hasta 36 meses (tres años) de prisión.

Entonces, en el que se establecen las penas por la muerte de «un animal doméstico, amansado, domesticado o que viva temporal o permanentemente bajo el control humano».

Y otro, donde se enmarcaría la afirmación difundida por la derecha política y mediática, que recoge que la «muerte de un animal vertebrado» conlleva penas «de prisión de seis a dieciocho meses o multa de dieciocho a veinticuatro meses». En caso de que se produzcan lesiones al animal vertebrado, se contemplan de tres a doce meses de cárcel o multas.

Una cuestión de salud pública

Un aspecto «tan amplio» que, tal y como ya se publicó en noviembre en un informe el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) «plantea importantes problemas para conciliar la protección de los animales con la protección a otros bienes jurídicos, como la salud pública o el medio ambiente».

«Hablamos de cuestiones de salud pública. Un roedor en una casa puede causar enfermedades, o morder a tu hijo o a tu perro. Hay que proteger a los animales, pero razonadamente”, ha subrayado Gema Calahorra Brumós, vicepresidenta de la Sección de Bienestar Animal del Colegio de Abogados de Zaragoza, al diario Heraldo de Aragón.

El juez Joaquim Bosch Grau, en una conexión en directo con el programa Todo es Mentira, ha sido tajante y ha desmentido el bulo: «Yo en ningún caso citaría como imputada a una persona por matar a una rata».

Es una interpretación jurídica muy discutible. La ley establece una serie de castigos para supuestos de maltrato o muerte de animales vertebrados, pero en el mismo artículo excluye aquellos casos que tienen regulaciones legales concretas», ha explicado el jurista.

Por último, y sobre la reforma de la Ley de Bienestar Animal, esta amplía estas circunstancias para adaptarse a más situaciones: además de las anteriores, incluye agravantes si quien maltrata es el dueño del animal, si se hace con ánimo de lucro, si el hecho se produce para hacer daño a una pareja o expareja (violencia vicaria), si se hace en público o se difunde por las redes sociales, o si se utiliza veneno u explosivos.