Condenado a cuatro años por agresión sexual a una prostituta a la que abordó «de forma violenta» en Sevilla

La Audiencia de Sevilla ha condenado a un varón a cuatro años de cárcel, por un delito de agresión sexual cometido sobre una mujer que estaba ejerciendo la prostitución y a cuyos servicios recurrió, para después agarrarla «de forma violenta» arrojándola al suelo, donde la inmovilizó, le tapó la boca y «le bajó los pantalones y ropa interior, consiguiendo de este modo penetrarla por la vagina».

En una sentencia emitida el pasado 13 de febrero, la sección cuarta de la Audiencia de Sevilla declara probado, de conformidad entre las partes concurrentes en el proceso judicial, que sobre las 01,00 horas del 25 de septiembre de 2021, el procesado, identificado como Bonsa T, nacido en Mali, con residencia legal en España y entonces cerca de cumplir 21 años, «requirió los servicios» de una mujer «que se encontraba ejerciendo la prostitución en la calle en Sevilla, accediendo ésta y marchando juntos a un descampado», donde el encartado, «guiado por el ánimo de satisfacer su ánimo libidinoso, de forma violenta, la agarró por las rodillas y la tiró al suelo, golpeándose en la cabeza, circunstancia aprovechada por el procesado para ponerse encima e inmovilizarla, al tiempo que le tapaba la boca y le bajaba los pantalones y ropa interior, consiguiendo de este modo penetrarla por la vagina».

En ese momento, según el relato de hechos probados, la mujer «comenzó a forcejear con el procesado, golpeándolo y consiguiendo de este modo zafarse del mismo y requerir la presencia de una dotación policial» cuyos agentes, «al acudir al lugar de los hechos, vieron como la perjudicada se encontraba en fuerte estado de shock, nerviosa, temblorosa y semidesnuda», siendo después detenido Bonso T. en las inmediaciones del lugar de los hechos, «encontrándose en el bolsillo de su chaquetilla las bragas de la perjudicada».

En ese sentido, y conforme a la Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual, popularmente conocida como ley del «sólo sí es sí»; la Sección Cuarta de la Audiencia, de conformidad entre las partes, condena al inculpado a cuatro años de prisión como autor de un delito de agresión sexual, a nueve años de prohibición de acercarse a la víctima o comunicarse con ella, siete años de libertad vigilada post penitenciaria y a abonar una indemnización de 6.000 euros en favor de la mujer.