Gobierno y Cataluña pactan cambios en su ley de vivienda para los casos de okupación pendientes de resolución judicial

Los Gobiernos central y el catalán alcanzaron en el mes de diciembre un acuerdo sobre su ley de vivienda, por el cual el Ejecutivo de Pere Aragonés adecuará su norma para que quede establecido que cuando la propiedad de una vivienda esté pendiente de resolución judicial en los supuestos de ocupación sin título, se considere que la vivienda no está vacía.

Esta ley de vivienda de Cataluña ya fue recurrida ante el Constitucional en la letra c) del apartado uno de la disposición adicional primera y, ahora, la Generalitat promoverá las modificaciones normativas que procedan tras este acuerdo alcanzado en el mes de diciembre.

Asimismo, el acuerdo clarifica el régimen de viviendas inacabadas de tal manera que hasta la obtención de la correspondiente cédula de habitabilidad, se estará a lo dispuesto en la legislación urbanística. Sobre la obligación de ofrecer un alquiler social, las modificaciones irán destinadas a que esto no será requisito de procedibilidad que condicione la posterior acción judicial.

LA DEFINICIÓN DE GRAN TENEDOR

El acuerdo también interpreta que la definición de gran tenedor de vivienda contenida en la legislación autonómica es coherente con la del decreto aprobado por el Gobierno central. Esto, sin perjuicio de que el Ejecutivo catalán impulse una regulación reglamentaria a los efectos de establecer la conexión necesaria para aplicar las medidas que determine que el gran tenedor ha de ser propietario de, al menos, una vivienda en el territorio de Cataluña.

Asimismo, reglamentariamente se fijará y regulará la obligación de los beneficiarios del alquiler social de acreditar el mantenimiento de las circunstancias económicas que justifican su condición de beneficiarios del alquiler social.

También se ha acordado que la redacción final que se apruebe en relación con el pago del justiprecio respetará los límites que derivan de las condiciones básicas dictadas por el Estado al amparo de la Constitución.

SEIS ACUERDOS EN DICIEMBRE

En el mes de diciembre, el Ministerio de Política Territorial alcanzó seis acuerdos con los Ejecutivos de Cataluña, Baleares, Navarra, Murcia y Andalucía para evitar recursos de inconstitucionalidad en algunas normas sobre las que existían diferencias competenciales. En todo el año 2022, el Gobierno y las comunidades autónomas consiguieron 54 pactos para no llevar al Tribunal Constitucional alguna de sus normas.

En el caso de Baleares, se han alcanzado dos acuerdos, uno sobre el decreto aprobado por el Gobierno de Francina Armengol para hacer frente a la crisis provocada por la guerra de Ucrania y el otro tiene que ver con el decreto que modifica la ley de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades y por el que se establece el régimen de prestación de servicio de taxi en la isla de Ibiza.

En este último acuerdo, ambos Gobiernos han pactado eliminar la limitación de las velocidades fronteras de los parámetros de programación del taxímetro.

Sobre el decreto para hacer frente a la situación provocada por la guerra de Ucrania, la comunidad se compromete a las modificaciones legislativas para adecuar su normativa a la legislación estatal y en materia de Puertos, ambas partes coinciden en considerar que se interpretará y aplicará, exclusivamente, a los puertos de competencia de la comunidad balear.

LA LEY DEL CAMBIO CLIMÁTICO DE NAVARRA

Según informa el Gobierno central, el acuerdo con el Ejecutivo navarro es para evitar llevar al Tribunal Constitucional su ley de cambio climático. En este punto, se ha pactado interpretar que las limitaciones esstablecidas en varios preceptos del artículo 31 deben entenderse sin perjuicio de lo establecido en la legislación básica estatal.

En relación con el artículo 68.3, en virtud del cual no se podrá interrumpir el suministro de energía eléctrica, agua potable y gas a personas o familias en situación de vulnerabilidad económica, ambas partes han acordado que el Gobierno navarro promoverá una modificación legislativa remitiendo esta cuestión a lo dispuesto en la normativa estatal.

Asimismo, sobre el artículo 88.2.f) que se refiere al artículo 68.3 de la ley foral, ambas partes han acordado que el Gobierno de Navarra promoverá también una modificación legislativa.

Con respecto a la disposición adicional decimotercera, cuyo apartado primero recoge que la instalación y actividad de implantación de puntos de recarga para vehículos eléctricos está sometida a régimen de declaración responsable, ambas partes han acordado interpretar este precepto sin perjuicio de lo previsto en uno de los artículos de la ley del Sector Eléctrico en lo relativo a régimen de autorizaciones de estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 250 kW.

Por último, a finales de año se alcanzó un acuerdo con la Junta de Andalucía que ha evitado llevar al Constitucional el decreto de precios de obras.