TSJCV no paraliza la vacunación en colegios porque las medida es consecuente con la situación de pandemia

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha rechazado este miércoles la medida cautelarísima de paralizar la vacunación en los centros escolares a menores de 5 a 12 años, tal y como solicitaba el abogado Curro Nicolau, al entender que la hoja informativa emitida por la Generalitat para los directores de los centros indicando cómo se debe proceder «es acorde con las medidas adoptadas en relación con la pandemia».

Nicolau presentó este lunes un recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo contra la decisión de la Generalitat Valenciana de recabar en 24 horas la autorización de los progenitores de los menores de 12 años para que fueran vacunados contra el coronavirus desde este miércoles. Indicaba que la orden iba contra varias leyes, como la de Protección de Datos y la Ley del Menor, además de ser un riesgo para la salud por falta de material sanitario en los centros ante posibles problemas.

Pero en el auto de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV, se indica que ponderando los intereses en conflicto «es indudable el interés de la Administración de que desplieguen efectos sus resoluciones con pluralidad de destinatarios (…) en relación con la pandemia que todavía» se sufre.

Añade que la hoja informativa y la instrucción «es acorde con las medidas adoptadas en relación con la pandemia», y apunta que con ellas no se vulneran los derechos fundamentales del recurrente, ni implica ataque alguno a la ley de protección de datos de los vacunados, máxime cuando la vacunación «es voluntaria».

La Sala explica además que la instrucción establece «cautelas» porque señala que las autorizaciones presentadas por las familias quedan bajo custodia del centro escolar. La nota indicaba que además al efecto de recalcar la confidencialidad de la información, las autorizaciones serían especialmente protegidas y no tendrían difusión fuera del centro.

Por otro lado, el TSJCV recuerda que, en cuanto al «periculum in mora» –el riesgo de no actuar cautelarmente ante algo que se producirá de forma inminente como es la vacunación–, hay que reiterar que frente a los intereses de Nicolau «se alza con singular relieve, por otra parte, el interés general que subyace en la aplicación de la hoja informativa y de la instrucción a los directores».

«En concreto, en el artículo 130.2 se señala que, no obstante la concurrencia del perículum in mora, la medida cautelar podrá denegarse cuando de ésta pudiera seguirse perturbación grave de los intereses generales o de tercero», indica, para luego sumar a esto que una eventual sentencia estimatoria futura del recurso «no haríaperder la finalidad legítima al recurso, por el carácter voluntario de la vacunación».

EL DERECHO A LA INTIMIDAD Y PROTECCIÓN DE LA SALUD

El recurso se presentó por la vía especial del procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona, ya que a juicio de este padre, la decisión del Ejecutivo de Ximo Puig «infringe el derecho a la intimidad, el derecho a la protección de datos, el derecho a la protección de la salud y el derecho a la vida cuya tutela se postula a través del proceso».

El escrito lo presentó después de que este mismo lunes la Generalitat remitiera a los centros educativos de la Comunidad Valenciana la información y la autorización que tenían que firmar los progenitores y tutores legales para permitir esa vacunación que en este territorio arrancaba este miércoles, 15 de diciembre.