Qué es la prestación de auxilio por defunción

El ‘INSS’ se encarga de dar ayudas sociales en caso de fallecimiento de cónyuge, pareja, progenitor o familiar cercano, lo que se conoce como prestación de auxilio por defunción.

Solicitar la prestación de auxilio por defunción es relativamente sencillo, pero las condiciones que deben cumplir los beneficiarios son muchas y, a menudo, dependen de detalles más específicos que deben examinarse en cada caso individual.

PRESTACIÓN DE AUXILIO POR DEFUNCIÓN

En principio, las pensiones de viudedad y viudedad (en adelante «pensión / s de viudedad»), las pensiones de orfandad y las pensiones de familiares («pensión en favor de familiares») se encuentran entre las pensiones por fallecimiento, es decir, esas pensiones que exijan la muerte del asegurado como condición para su concesión.

Además, el INSS proporciona un beneficio o subvención por fallecimiento («auxilio por defunción»), que está destinado principalmente a compensar los gastos funerarios incurridos.

¿QUIÉN TIENE DERECHO A LA PRESTACIÓN DE AUXILIO POR DEFUNCIÓN?

Pensión de viuda / subsidio por duelo

Como ocurre en muchos países de Europa, por ejemplo, la pensión de viudedad sustituye a la pensión alimenticia. Por lo tanto, es un apoyo financiero de por vida que se paga a quienes tenían una relación matrimonial o una pareja registrada con el fallecido y que cumplen con los requisitos legales.

El INSS proporciona un formulario de solicitud que se puede presentar en línea (con certificado digital) o en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social.

El INSS es el responsable de otorgar este formulario, excepto en el caso de los trabajadores marítimos (en cuyo caso el Instituto Social de la Marina es responsable) y si los asegurados fallecen como consecuencia de un accidente de trabajo (en cuyo caso la Seguridad Social Profesional La asociación es responsable).

Otra excepción son los funcionarios del Estado español, que hasta ahora han dependido de la Agencia Tributaria, que es la Dirección General de Gastos de Personal («Dirección General de Costes de Personal»), y debido a la reestructuración de los ministerios por una de los reales decretos dictados por el Gobierno español en el marco de las medidas de emergencia por COVID-19, a partir del 6 de octubre de 2020 también dependerán del INSS o más bien del Ministerio de Integración, Seguridad Social y Migraciones.

No hay plazo para reclamar la pensión de viudedad. Tampoco existe limitación para reclamar la pensión de viudedad.

Sin embargo, si la solicitud se presenta fuera de los tres primeros meses posteriores al fallecimiento, la pensión se paga con un efecto retroactivo máximo de tres meses a partir de la fecha de solicitud. Sin embargo, si la solicitud se presenta dentro de los primeros tres meses después del fallecimiento, la pensión se paga de la siguiente manera: A) Si el fallecido estaba afiliado al sistema general de seguridad social o en una situación equivalente: desde el día posterior a la fecha de la evento causal. B) Si el fallecido era pensionista: desde el primer día del mes siguiente a la fecha del hecho causal.

¿CUÁNDO SE CANCELA LA PRESTACIÓN?

La pensión se cancela si el viudo se vuelve a casar o entra en una nueva sociedad civil, aunque esto no ocurre si el sobreviviente es mayor de 61 años o menor pero tiene una discapacidad superior al 65%, o si el sobreviviente puede probar que la pensión de viudedad es su principal fuente de ingresos y que está junto con la del nuevo socio no supere una determinada cantidad.

Qué Es La Prestación De Auxilio Por Defunción
Qué es la prestación de auxilio por defunción

La pensión se cancela de manera irrevocable y definitiva si sentencia firme declara culpable al sobreviviente de la muerte del asegurado o si se establece que la persona declarada muerta no está muerta. El beneficiario de la pensión de viudedad no puede seguir transfiriendo sus derechos y, por tanto, el derecho a pensión también expira en caso de fallecimiento del beneficiario.

El derecho a la pensión de viudedad sólo surge si el fallecido estaba inscrito en el sistema general de seguridad social o en una situación equivalente y el fallecido había pagado cotizaciones sociales durante al menos 500 días en los cinco años anteriores.

Si un registro ya no se registró, se requiere un período de contribución mínimo de 15 años. Si el fallecimiento se debe a un accidente de trabajo o enfermedad profesional, no se requiere un período mínimo de cotización.

Si el asegurado fallecido recibía una pensión de jubilación contributiva o tenía derecho a ella en el momento del fallecimiento sin haberla solicitado; o si se trataba de un pensionado con invalidez permanente o tenía derecho a prestaciones por incapacidad temporal para trabajar y el asegurado cumplía el período de cotización exigido en estos casos, también se abona una pensión de viudedad.

INCAPACIDAD LABORAL TEMPORAL

La incapacidad laboral temporal también incluye la incapacidad laboral debido al riesgo asociado con el embarazo, la maternidad o la paternidad, o el riesgo asociado con la lactancia materna.

El cónyuge supérstite debe probar que hubo hijos compartidos con el fallecido o, en caso contrario, que el matrimonio se contrajo al menos un año antes de la muerte. De lo contrario, se puede reclamar una pensión de viudedad temporal (no vitalicia).

Sin embargo, un socio civil debe probar que la unión civil se había registrado debidamente 2 años antes del fallecimiento del asegurado y que habían vivido juntos de manera permanente durante los 5 años anteriores sin que ninguno de los dos estuviera casado o separado de otra persona durante ese período de tiempo.

Si el sobreviviente se divorció o se separó legalmente del fallecido y recibió una pensión compensatoria que termina con el fallecimiento, el sobreviviente tiene derecho a reclamar una pensión de viudedad.

En el caso de separaciones o divorcios antes del 1 de enero de 2008, el requisito de una pensión compensatoria no es necesario si no han pasado más de diez años entre la separación y el fallecimiento y si hay hijos en común o si el superviviente es mayor de 50 años.

A partir del 1 En enero de 2013, las personas mayores de 65 años que no tenían derecho a otra pensión y cuyo matrimonio haya durado más de 15 años también tendrán derecho a una pensión de viudedad, sin necesidad de percibir una pensión complementaria.

CONCLUSIONES

En general, la pensión es el 52% de la base de cotización mensual del seguro (“base reguladora”), aunque en ciertos casos (de 2018 y 2019) puede ser del 56% y hasta el 60% (si eres mayor de 65 años; no percibe ninguna otra pensión estatal española o extranjera; no tiene rentas del trabajo realizado por cuenta ajena o por cuenta propia; no tiene rentas patrimoniales, plusvalías o rentas de actividades económicas superiores a 7.569,00 € anuales), e incluso al 70% en el caso de otras cargas familiares y bajos ingresos.

Qué Es La Prestación De Auxilio Por Defunción
Prestación de auxilio por defunción

En todo caso, existen importes mínimos, que en determinados casos están garantizados por ley, aunque el importe resultante de su cálculo sea menor.

Para determinados colectivos de funcionarios, se aplica una regla especial del 50% de la base de cotización del seguro. En determinadas condiciones, el porcentaje de pensión aumenta en cuatro puntos y a partir de 2019 en ocho puntos. Además, no se prevé un período mínimo de cotización para los funcionarios públicos.

La pensión de viudedad es compatible con cualquier ingreso del trabajo y con la pensión de jubilación o invalidez permanente a la que tiene derecho el beneficiario.