El Gobierno remite a las Cortes la reforma del TPI

El Consejo de Ministros ha remitido al Congreso y al Senado, para su ratificación, la enmienda por la que se suprime uno de los artículos del Estatuto de Roma que regula el funcionamiento de la Corte Penal Internacional (TPI). Se trata de cláusula que facilita una inmunidad de siete años para los miembros de aquellos Estados que se adhieren a este órgano en relación con determinadas conductas calificadas como crímenes de guerra.

En concreto, el artículo que se suprime permite a un estado excluir de la competencia de la Corte hechos relacionados con crímenes de guerra cometidos en su territorio o por sus nacionales durante siete años. La cláusula no cubre, sin embargo, los casos de genocidio o crímenes de lesa humanidad.

El Estatuto de Roma, adoptado en Roma el 17 de julio de 1998, es el instrumento constitutivo de la Corte Penal Internacional. Fue ratificado por España el 24 de octubre de 2000 y entró en vigor para nuestro país el 1 de julio de 2002.

A diferencia de los Tribunales Especiales de Naciones Unidas (Tribunal Penal Internacional para Ruanda, Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia), cuya naturaleza es la de órganos subsidiarios del Consejo de Seguridad, la jurisdicción de la CPI es subsidiaria respecto a la jurisdicción de los Estados.

El textual del artículo 124 del Estatuto es el siguiente: «No obstante lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 del artículo 12, un Estado, al hacerse parte en el presente Estatuto, podrá declarar que, durante un período de siete años contados a partir de la fecha en que el Estatuto entre en vigor a su respecto, no aceptará la competencia de la Corte sobre la categoría de crímenes a que se hace referencia en el artículo 8 cuando se denuncie la comisión de uno de esos crímenes por sus nacionales o en su territorio. La declaración formulada de conformidad con el presente artículo podrá ser retirada en cualquier momento. Lo dispuesto en el presente artículo será reconsiderado en la Conferencia de Revisión que se convoque de conformidad con el párrafo 1 del artículo 123″.

REVISÁNDOSE DESDE 2010

La Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma, celebrada en Kampala (mayo-junio de 2010), decidió remitir la posible supresión del artículo 124 a la Asamblea de Estados parte en el Estatuto de Roma (la «Asamblea»), que puede en cualquier momento proponer a los Estados parte enmiendas al Estatuto.

La Asamblea mandató al Grupo de Trabajo sobre las Enmiendas de la Asamblea de los Estados Partes (el «Grupo de Trabajo») para presentar una propuesta de supresión y el 24 de julio de 2015, Noruega, en su calidad de presidente del Grupo de Trabajo, presentó a la Asamblea una propuesta para que la reconsideración del artículo 124 consistiese en su supresión.

Según se establece en el párrafo 4 del artículo 121 del Estatuto de Roma, la enmienda entrará en vigor un año después de que siete octavos de los actualmente 123 Estados Partes manifiesten el consentimiento en obligarse por ella.

Hasta el momento solamente lo han ratificado Andorra, Austria, Bélgica, Croacia, Finlandia, Francia, Italia, Letonia, Países Bajos, Noruega, Portugal, Rumanía, Eslovaquia, Eslovenia y Suiza; y ahora se unirá España.

Para hacerlo, se ha contado con dictamen favorable de los Ministerios de Justicia y de Interior; mientras que el Consejo de Estado en su dictamen de 1 de marzo de 2018, determinó que la prestación del consentimiento del Estado para obligarse requiere la previa autorización de las Cortes Generales.