El TSJA ratifica el cierre perimetral de La Campana al «prevalecer la salud»

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Sevilla, ha ratificado el cierre perimetral del municipio de La Campana hasta el día 19 de mayo, conforme a las determinaciones del Comité Territorial de Salud Pública de Alto Impacto de la provincia de Sevilla, reunido el día 12 de mayo, por razones de salud pública para la contención del coronavirus Covid-19, pues ese día La Campana arrojaba una tasa de incidencia de 1.298 contagios por cada 100.000 habitantes en la acumulación de los últimos 14 días y actualmente su tasa es de 2.214,6.

Previamente, la Fiscalía Superior de Andalucía había respaldado dicha decisión del Comité Territorial de Salud Pública de Alto Impacto, toda vez que recientemente, recordémoslo, la sala sevillana de lo Contencioso Administrativo del TSJA ratificaba el cierre perimetral ordenado por la Junta en los municipios de Castro del Río (Córdoba), Bornos y Villamartín (Cádiz), pero la sala granadina de dicha instancia no avaló el cierre perimetral del municipio granadino de Montefrío, pese a que la Fiscalía había respaldado el cierre en todos los casos, como ahora sucede de nuevo.

En el auto emitido este viernes, la sala sevillana de lo Contencioso Administrativo del TSJA considera que, «apreciada la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de las medidas y descartadas otras menos gravosas, debe prevalecer el derecho a la salud ante el alto poder de contagio y el grave riesgo de salud pública para la ciudadanía, que determinó en España la declaración del estado de alarma mediante Reales Decretos 433/2020, de 14 de marzo, y 926/2020, de 20 de octubre, cuya vigencia, en este último caso, ha cesado hace apenas unos días».

«RESTRICCIÓN DE DERECHOS»

Ello, según este auto que sigue al pronunciamiento de la Fiscalía, «justifica ratificar la medida sanitaria urgente acordada aunque implique la restricción de derechos fundamentales».

En este sentido, la Sala aprecia la debida proporcionalidad de las medidas adoptadas «en cuanto imprescindibles para garantizar la salud pública de los vecinos del municipio, erradicando el alto riesgo de contagio inminente que existiría de contrario, y con un alcance temporal que se extiende durante siete días naturales, pudiendo ser revisado si así lo requiriese la evolución de la situación epidemiológica de mantenerse las circunstancias que motivan su aprobación», punto en el que señala que «no es por otra parte una restricción de movilidad absoluta», ya que en la orden de la Junta de Andalucía «se recoge un catálogo de supuestos en los que se permiten los desplazamientos», además de que «no se establece restricción alguna para la circulación en tránsito».

«RIESGO MUY ALTO»

Especialmente, la Sala señala «los datos que expresamente se recogen en el Informe de Evaluación específica de riesgo en La Campana, revisados y estudiados por el Comité Territorial de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto de la provincia de Sevilla», un informe que concluye que «el riesgo de expansión y pérdida de control de la situación de COVID-19 en el municipio de La Campana es muy alto».

Además, el TSJA considera que «se motiva su proporcionalidad en la medida de que se trata de la ratificación de medidas de carácter temporal, limitadas a un periodo de siete días y fundamentadas en los indicados datos de contagio».

«Apreciada la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de las medidas y descartadas otras menos gravosas, debe prevalecer el derecho a la salud ante el alto poder de contagio y el grave riesgo de salud pública para la ciudadanía», zanja la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA.