DGT: el truco para librarte de las multas por exceso de velocidad

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Los conductores son sancionados con multas cuyos montos son diferentes motivados a la causa que los ocasiona, aunque se puede conducir en moto sin casco y que no te caiga una multa. Estas multas de velocidad aportan un mayor ingreso a las arcas del Estado, aunque claro no son la única fuente de ingreso. Las multas con el transcurrir de los años no sólo representan una sanción económica, sino también una retirada de puntos del carnet.

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¿En que se basó el juez para desestimar la infracción impuesta por la DGT?

El juez, en su sentencia, enfatizó que el suceso debe estar soportado por dos fotos del hecho en distintos; captada por un cinemómetro instalado en una cabina fija. Y no solo eso sino que una de las fotos debe ser una visión panorámica del vehículo y en la siguiente su placa de identificación, visible claramente.

El juez hizo énfasis también las fotos no pueden ser la ampliación de la principal, lo que hace suponer la existencia de una sola fotografía. La foto debe comprobar la matricula, en caso contrario no contiene la información exigida para la sanción, tan necesaria como lo es la identificación del vehículo.

La foto debe contener también información del aparato que capta el exceso de velocidad, fecha y hora del suceso, velocidad registrada y punto kilométrico de ubicación del aparato. Como una de las fotos no cumple con ello, con lo exigido, la denuncia no procede.

Este precedente puede echar por la borda todas las multas que la DGT envíe a los domicilios particulares de los infractores, conteniendo una sola foto. Y si calculamos, esto al año, representa unos cientos de miles de euros que afectarán a las arcas de la DGT.