IRPF, ERTE… 6 dudas y soluciones para la Declaración de la Renta 2020

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La Campaña de la Renta y Patrimonio de 2020, correspondiente al ejercicio anterior, estará también marcada por la pandemia del coronavirus, como casi todo en este último tiempo. Esto afectará decisivamente, por ejemplo, a todos aquellos contribuyentes que se libraban de declarar por cobrar menos de 22.000 euros anuales, como te especificamos en el artículo.

En este artículo te solventaremos las principales dudas que puedan surgirte al hacer tu declaración, pero si necesitas ayuda y no quieres pagar para que alguien te haga la Declaración de la Renta, la Agencia Tributaria te ofrece la oportunidad de echarte una mano tanto de forma telefónica, a partir del 6 de mayo, como de manera presencial, a partir del 2 de junio. A pesar de ello, las plazas serán limitadas -más aún por el tema de la pandemia-, así que te recomendamos pedir la cita cuanto antes.

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¿CUÁLES SON LAS PRINCIPALES DEDUCCIONES?

Cuidado con entregar la declaración de la renta fuera de plazo
  • Aportaciones a sistemas de previsión social. Las aportaciones a planes de pensiones, planes de previsión asegurados (PPA), planes de empleo, mutualidades y primas de seguros para riesgo de dependencia desgravan en la declaración de la renta 2020 hasta un máximo de 8.000 euros o el 30% de los ingresos.
  • Pensiones alimenticias o compensatorias. Siempre que haya sentencia de divorcio, todo lo aportado para la manutención de los hijos o la pensión dada por sentencia al ex-cónyuge en compensación por años de cuidado de los hijos son deducibles.
  • Madres trabajadoras para menores de tres años, hasta 1.200 euros anuales.
  • Defensa. Los costes en abogado en caso de defensa jurídica por cuestiones laborales deducen la base hasta un máximo de 300 euros
  • Los donativos realizados a ONG hasta un importe específico.
  • Cuotas a colegios profesionales, partidos políticos o sindicatos, hasta un 20%.
  • Vivienda. En el caso de vivienda habitual, solo es objeto de deducción aquellos que compraron antes de 2013 y hasta un máximo de 9.040 euros. Los propietarios de un inmueble en alquiler pueden deducirse el 60% de los rendimientos obtenidos y gastos de reforma. Por su parte, los inquilinos con alquileres anteriores a 2015 pueden beneficiarse de una reducción del 10% de la renta si sus ingresos son menores de 24.107 euros.
  • Consulta en tu comunidad, además, las distintas deducciones autonómicas que pueden beneficiarte.

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