Estas son las sugerencias de la OCU para ahorrar impuestos en 2021

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha facilitado una serie de consejos para aliviar la carga fiscal de la declaración de la renta de este año, pero que se liquida el año que viene.

Las recomendaciones están relacionadas tanto con las inversiones (planes de pensiones, ganancias y pérdidas patrimoniales) como con otras cuestiones más cotidianas que tienen repercusión fiscal (vivienda habitual, salario, etc).

La OCU considera que las aportaciones a los planes de pensiones pueden ser una opción interesante para los que obtienen rentas que provienen del trabajo, de actividades profesionales/empresariales y de alquileres de inmuebles por las que tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Por lo tanto, no es aconsejable para aquellos que obtienen rentas que exclusivamente provienen de otras fuentes, como, por ejemplo, los productos bancarios o las transmisiones patrimoniales, ya que este tipo de rentas no se reducen por aportar a planes de pensiones.

Además, la organización advierte en su revista mensual de que la cantidad máxima que se puede descontar de la base imponible tiene que ser menor en los siguientes casos: 8.000 euros anuales, teniendo en cuenta que es la suma de todas las aportaciones, tanto las individuales como las de la empresa, con riesgo de sanción si se supera esa cifra; y el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas, pero si se supera este límite sin alcanzar los 8.000 euros, se puede restar el exceso de las bases imponibles de los cinco ejercicios siguientes.

Un último consejo de OCU a tener en cuenta en relación con las aportaciones empresariales es que éstas se suman al resto de los ingresos del contribuyente. Aunque estas aportaciones no tributan porque luego se descuentan para calcular la base liquidable general, sí aumentan el importe de la base imponible y puede que impidan que el trabajador aplique algunas deducciones. Por ello, OCU aconseja valorar si es más interesante solicitar a la empresa que pague con otras retribuciones exentas y que no aumenten la base imponible, en vez de aportar a planes de pensiones.

Planificación de ganancias

Por otro lado, la OCU considera que si durante este año, todas las ganancias a obtener por la venta de bienes (fondos, acciones o inmuebles), sumadas a otros rendimientos de capital mobiliario (intereses, dividendos) superan los 6.000 euros, o incluso los 50.000 euros, puede ser preferible parar esas operaciones y retrasarlas al año siguiente para obtener un buen ahorro impositivo.

Asimismo, la OCU recuerda que a los primeros 6.000 euros obtenidos de esta forma en 2020 se les aplica un tipo impositivo del 19%. A partir de esta cuantía y hasta 50.000 euros, un 21%. Y a partir de 50.000, un 23%. Así, lo mejor, según la organización, es no superar los 6.000 euros para no tributar al tramo siguiente que es un 2% más caro y el siguiente, otro 2% más.

La OCU señala que si durante 2020 se han obtenido ganancias y a su vez, se acumulan pérdidas en otras inversiones, una forma de ahorrar impuestos sería materializar dichas pérdidas para poder compensarlas con las ganancias, y viceversa. Sin embargo, habría que tener en cuenta las leyes y las normativas para no cometer ninguna infracción.

Otras sugerencias

Otras recomendaciones de la OCU van encaminadas con cuestiones más cotidianas que tienen repercusión fiscal. Una de ellas son las ganancias por la transmisión de la vivienda habitual (en la que se reside durante tres años continuados), en la que cuando se tienen 65 años o más, está exenta de tributación del IRPF. Por ello, la OCU aconseja esperar a cumplir esa edad para aprovechar la exención.

Para los propietarios de inmuebles alquilados, la OCU recuerda que se pueden deducir de la renta sujeta a IRPF los gastos pagados para obtenerla: Impuesto sobre Bienes e Inmuebles (IBI), seguros o comunidad de propietarios. Y que este tipo de gastos se pueden restar sin límite, incluso dando lugar a un rendimiento negativo.

Por último, la amortización de la hipoteca es otra forma recurrente de rebajar la factura fiscal. Aquellas personas que compraron su vivienda habitual de forma financiada antes del 01/01/2013 podrán aplicar una deducción del 15% sobre lo que hayan pagado en 2020 por ese préstamo, hasta un máximo de 9.040 euros anuales por declaración. Por lo tanto, si la suma de las cuotas anuales no llega a la cantidad de 9.040 euros, y el contribuyente dispone de ahorros suficientes, es recomendable hacer amortizaciones anticipadas hasta alcanzar la citada cifra, según la OCU.