La Audiencia Nacional apoya, en una sentencia conocida este martes, que las empresas tengan que obligar a sus trabajadores a fichar cuando van a fumar, desayunar o tomar café, con el objetivo de descontar ese tiempo del total de la jornada laboral al considerar que son horas no trabajadas.
La Audiencia da la razón a la empresa Galp Energía España tras la denuncia interpuesta por Comisiones Obreras al considerar que «con ocasión de la implantación de un sistema de registro de jornada, de forma fraudulenta y prescindiendo de la tramitación establecida en el artículo 41.4 del Estatuto de los trabajadores, ha modificado en perjuicio de los trabajadores las condiciones de trabajo existentes con anterioridad a la implantación del registro horario». El sindicato pedía que se declarase nulo el cómputo de tiempo para que no afectara a las pausas para fumar, tomar café o desayunar.
La justicia, según ‘El País‘, considera que «los cambios derivados del nuevo registro no son una modificación sustancial de las condiciones laborales». Afirma que no ha quedado probado que antes del registro, la empresa considerara estas pautas como tiempo de trabajo, ya que «no existía un efectivo control y seguimiento de la jornada desarrollada por cada trabajador». La empresa solo contaba con «un control de acceso, mediante tornos, que únicamente se utilizaba a efectos de seguridad».