En estos días que restan hasta Nochebuena, es normal que las empresas celebren las tradicionales comidas o cenas de Navidad, en las que se reúnen en torno a la mesa compañeros y jefes que comen y beben por igual. Esas fiestas suelen ser momentos de diversión y hasta desenfreno, que pueden dejar posteriormente situaciones no tan agradables. En esas comidas o cenas con «barra libre» es posible que alguno de los trabajadores se tome una copa de más y termine realizando actos o comentarios inapropiados.
2Embriaguez
Sin entrar a valorar la imagen que puede dejar aquel o aquellos trabajadores que llegan al estado de embriaguez durante la celebración con sus compañeros y superiores, para que una empresa pueda argumentar un despido de un trabajador por embriaguez esta situación debe darse de manera habitual y repercutir en sus tareas diarias, es decir, ese momento puntual de embriaguez que se puede producir durante la reunión informal fuera del lugar de trabajo no es motivo de despido, siendo muy probable ante tal situación que el juez considere ese despido como una sanción desproporcionada, considerando en tal caso el despido como improcedente.
No menos importante es recordar las tasas de alcohol permitidas al volante y las sanciones que lleva aparejado superar los límites marcados en la ley. Los conductores en general, incluyendo a los conductores de bicicletas, no podrán circular con una tasa de alcohol superior a 0.25 miligramos por litro en aire espirado o con una tasa de alcohol en sangre superior a 0.5 gramos por litro. Los conductores con menos de dos años de carné, así como lo conductores profesionales, tienen unas tasas diferentes, no pudiendo ser estas superiores a 0,3 gramos por litro ni de alcohol en aire espirado o de 0,15 miligramos por litro.
Con relación a la cuantía de las multas por alcoholemia, estas ascienden a 500 euros y la pérdida de 4 o 6 puntos del carné de conducir y a 1.000 euros y la pérdida de 4 o 6 puntos si el conductor ya hubiera sido multado por alcoholemia en el año inmediatamente anterior o hubiera superado el doble de la tasa permitida
Si se superan los 0,60 miligramos por litro en aire espirado o 1,2 gramos por litro en sangre, el conductor se enfrentará a una pena de cárcel de 3 a 6 meses o una multa de 6 a 12 meses o a la realización de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y, en cualquier caso, a la privación del derecho a conducir entre uno y cuatro años.