Este 30 de noviembre arranca MADRID CENTRAL, una zona de bajas emisiones, incluida en el Plan de Calidad del Aire y Cambio Climático, con el objetivo de reducir la contaminación, el ruido y mejorar el reparto del espacio público.
A continuación responder a las preguntas básicas: ¿Qué es?, ¿Qué zonas abarca?, ¿Qué coches y motos pueden acceder?, ¿Cuando empiezan a multar?, ¿Qué hago si el colegio de mis hijos está en la zona restringida?.
3¿QUÉ COCHES PUEDEN ACCEDER?
En Madrid Central se limitará el acceso y la circulación dependiendo de la función del vehículo y se tendrá en cuenta la tecnología del mismo, según los distintivos ambientales de la Dirección General de Tráfico (DGT), que se recomienda llevar en el parabrisas hasta que comience a ser obligatorio el próximo 24 de abril de 2019, según lo dispuesto en la Ordenanza de Movilidad Sostenible.
Como norma general, podrán acceder y circular los vehículos de personas empadronadas dentro del área de Madrid Central y con movilidad reducida. Además, hay una serie de excepciones y moratorias para diversos colectivos, como los invitados de las personas residentes (20 invitaciones al mes), distribución urbana de mercancías, empresas de servicios, fuerzas de seguridad y emergencias, colegios, trabajadores nocturnos, etcétera, con el fin de garantizar las necesidades diarias de las personas que viven y visitan el distrito y de las empresas ubicadas en el mismo.
Para el resto de vehículos, hay unas normas generales basadas en los distintivos ambientales de la DGT. Los vehículos con etiqueta CERO y ECO podrán acceder y estacionar en el SER. Y los que tengan etiquetas B o C podrán acceder para aparcar en un garaje particular, reserva de estacionamiento no dotacional o aparcamiento de uso público.
