El BOE publica la orden que obliga a que las empresas paguen el convenio especial para despedidos mayores de 55 años

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó este lunes la orden ministerial de Trabajo que garantiza que las empresas suscriben el convenio especial con la Seguridad Social para trabajadores de 55 o más años afectados por un despido colectivo y que obliga al empresario a pagar las cuotas correspondientes.

Esta orden del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, que entra en vigor mañana, se refiere al convenio especial con la Seguridad Social para aquellos trabajadores mayores de 55 años afectados por un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) en empresas que no están inmersas en un procedimiento concursal.

La orden recoge que las cuotas correspondientes a estos convenios especiales serán a cargo exclusivo del empresario, que podrá optar por realizar un pago único de las mismas o por solicitar de la Tesorería General de la Seguridad Social el fraccionamiento de su pago en tantas anualidades como años le falten al trabajador o trabajadores para cumplir la edad de 63 o, en su caso, de 61 años.

Además, la suscripción de este convenio deberá solicitarla el empresario, y en el caso de que no lo haga, el trabajador podrá solicitar este convenio en un plazo de seis meses.

Explica que las actuaciones llevadas a cabo por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social han evidenciado “reiterados incumplimientos por parte de los empresarios de su obligación de suscribir este tipo de Convenio especial” produciendo un “claro perjuicio” para los trabajadores afectados.

Por ello, para garantizar el cumplimiento de dicha obligación legal, la orden modifica el artículo 20 de la orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, manteniendo la obligación de solicitar la suscripción del convenio especial por parte del empresario durante la tramitación del procedimiento de despido colectivo, se va a facultar al trabajador para formular dicha solicitud en el plazo de seis meses.

(SERVIMEDIA)