El recargo del IBI por vivienda vacía puede llegar al 150%, y el ayuntamiento tiene la última palabra. La medida afecta a los pisos que llevan años sin uso y no cambia el recibo de tu casa habitual.
Para situar el asunto, un recordatorio útil: el IBI es el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el recibo anual que paga quien es dueño de un piso, un local o un garaje. Se regula en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y sobre esa base el real decreto-ley 29/2026, ya en vigor, fija los porcentajes máximos que pueden aplicar los consistorios.
El matiz importa: el Gobierno no cobra ese recargo, solo habilita a los ayuntamientos. La aplicación depende de cada ayuntamiento y del tiempo que la vivienda lleve desocupada.
Qué dice la norma y a quién afecta el recargo
Todo arranca de un concepto: el inmueble desocupado con carácter permanente. El decreto lo define con tres requisitos acumulativos: que el piso permanezca desocupado de forma continuada, sin causa justificada y durante más de dos años. Si se cumplen, el consistorio puede actuar.
Los porcentajes que fija el real decreto-ley 29/2026 son tres:
- Hasta un 50% de la cuota líquida cuando la desocupación permanente supera los dos años.
- Hasta un 100% cuando el periodo supera los tres años.
- Hasta 50 puntos porcentuales adicionales si el titular suma dos o más inmuebles residenciales desocupados en el mismo término municipal.
La cuota líquida es, en palabras sencillas, lo que te queda de IBI después de aplicar las bonificaciones que correspondan. El recargo se calcula sobre esa cifra, no sobre el valor catastral del inmueble.
El recargo no es automático ni igual en toda España: es una herramienta que cada ayuntamiento decide activar y con qué intensidad dentro de los límites legales.
Cuánto puede subir tu recibo del IBI
Sumando las tres piezas, el techo teórico es del 150% sobre la cuota líquida. Conviene bajarlo a euros para ver el impacto: con un recibo de 400 euros, un recargo del 50% añade 200; el del 100%, otros 400. En el escenario máximo, el IBI pasaría de 400 a 1.000 euros.
Ojo al detalle: el 150% no es una cifra que se pueda lanzar al aire. Solo se alcanza combinando el tramo del 100% (más de tres años desocupado) con los 50 puntos extra por acumular varios pisos vacíos en el mismo término municipal, según el texto del decreto.

Y hay otro requisito que suele pasarse por alto. La desocupación debe ser sin causa justificada, y ahí se juega la mayoría de las discusiones: el decreto no detalla una lista cerrada de motivos, así que cada ayuntamiento valora el caso concreto.
Zonas tensionadas: dónde el recargo es más exigente
El decreto reserva un trato distinto a las zonas de mercado residencial tensionado. Allí el tramo del 100% se limita a los titulares de cuatro o más inmuebles desocupados, y solo esos mismos propietarios pueden sumar hasta 50 puntos adicionales cuando la desocupación supera los tres años.
En la práctica, un pequeño propietario con un piso vacío en una zona tensionada se mueve en el tramo del 50%, mientras que los grandes tenedores afrontan los porcentajes más altos. Y todo ello, siempre, si el consistorio decide activar el recargo.
Qué puedes hacer si tu vivienda aparece como desocupada
Antes de nada, revisa el recibo. El IBI llega con el cálculo desglosado y cualquier recargo debe aparecer reflejado en el documento. Si el importe no cuadra, el primer paso es preguntar en la oficina de tributos del ayuntamiento: allí pueden explicarte qué supuesto han aplicado y con qué base.
Reúne pruebas de que la vivienda no está desocupada sin motivo. Facturas de suministros, contratos de alquiler, partes de obra o cualquier documento que acredite el uso real del inmueble sirven para plantear una alegación o un recurso.
Los plazos y la forma de impugnar dependen de cada ordenanza municipal, así que conviene mirar la sede electrónica del consistorio o la ordenanza fiscal, la norma local que fija cómo se aplica cada impuesto. Para dudas generales, la OCU, Facua o una oficina municipal de consumo pueden orientarte; no sustituyen al consejo de un profesional para tu caso concreto.
Hay un último dato que conviene tener presente. El recargo no se aplica solo: necesita un acuerdo del ayuntamiento que lo recoja en su normativa fiscal. La foto cambia de un pueblo a a otro, y un piso vacío en un municipio sin recargo aprobado sigue pagando lo mismo que antes.
🛒 La ficha de consumo
- ⚠️ Problema: El real decreto-ley 29/2026 permite a los ayuntamientos recargar el IBI de las viviendas desocupadas.
- 💸 Posibles consecuencias: El recibo puede subir entre un 50% y un 150% sobre la cuota líquida del impuesto.
- ✅ Consejos para solucionarlo: Revisa el recibo, consulta la ordenanza de tu ayuntamiento y alega si la vivienda tiene causa justificada.
- 🏁 Resultado final: El recargo solo se aplica si el consistorio lo ha aprobado y acredita la desocupación permanente.




