La reducción de jornada para cuidar de un familiar llega al Estatuto de los Trabajadores: a quién afecta y cuándo se aplica

La Ley 4/2026 elimina el límite que permitía a la empresa vetar que dos personas cuiden a la vez del mismo familiar. El cambio entra en vigor el 23 de octubre.

La reducción de jornada para cuidar de un familiar cambia el 23 de octubre. Ese día entra en vigor la Ley 4/2026, que retoca el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores y recorta el margen de las empresas para limitar este derecho.

Lo primero que tienes que saber: el cambio afecta al disfrute simultáneo de la reducción. Hasta ahora, si dos personas de la misma plantilla generaban el derecho por el mismo sujeto causante —es decir, para atender a la misma persona—, la empresa podía impedir que lo ejerciesen a la vez. Ese veto desaparece.

Qué cambia exactamente y desde cuándo

La norma modifica el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores. En concreto, la empresa ya no podrá restringir el disfrute simultáneo del derecho cuando dos o más empleados lo generen por el mismo sujeto causante. En la vida real: si tú y un compañero —o tu pareja, si trabajáis juntos— pedís la reducción para cuidar al mismo menor o dependiente, nadie puede obligaros a turnaros.

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Antes, para limitar ese disfrute simultáneo, la compañía necesitaba razones fundadas y tenía que justificarlas por escrito, además de ofrecer un plan alternativo que garantizase el ejercicio de los derechos de conciliación. Ese trámite deja de tener sentido: la causa específica que lo amparaba desaparece del texto.

Conviene no confundir este derecho con el debate sobre la jornada laboral de 37,5 horas: son asuntos distintos. Aquí no se discute cuántas horas trabaja todo el mundo, sino quién puede acogerse a una reducción por cuidado.

La entrada en vigor está fijada para el 23 de octubre. A partir de ese día, las solicitudes que cumplan los requisitos se examinan con las reglas nuevas.

La reforma no regala la reducción de jornada: quita a la empresa una de las excusas para negar que dos personas la disfruten a la vez.

¿A quién afecta esta reducción de jornada?

A cualquier asalariado que tenga reconocida —o vaya a pedir— una reducción por cuidado. El Estatuto la vincula a motivos de conciliación: guarda legal de un menor, cuidado de un familiar dependiente y situaciones similares. También alcanza a las empresas, que pierden una herramienta de bloqueo.

El caso típico es el de dos progenitores que trabajan en la misma compañía y piden la reducción por el mismo hijo. Hasta ahora, la empresa podía argumentar necesidades organizativas para que no coincidieran. También ocurre entre hermanos con un progenitor dependiente.

Ojo con esto.

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La ley no concede la reducción de forma automática. Lo que elimina es una de las causas que permitían limitar su disfrute simultáneo. Los requisitos de acceso no cambian y hay que cumplirlos.

Lo que no cambia: el horario sigue siendo terreno de negociación

Aquí está el detalle que más conflictos va a generar. El artículo 37.7 del Estatuto atribuye al empleado la fijación del horario exacto dentro de su jornada, aunque los convenios colectivos pueden fijar criterios que ponderen la conciliación con las necesidades organizativas de la empresa.

En la práctica, el veto general desaparece, sí, pero la discusión sobre qué días y en qué franja se disfruta sigue abierta. Si no hay acuerdo sobre el horario o el periodo, la discrepancia se resuelve en la jurisdicción social, no en el despacho del jefe.

Queda margen para el conflicto.

¿Quién gana con esto? Sobre todo, las familias con dos sueldos en la misma empresa, que hasta ahora podían verse obligadas a turnarse en el cuidado. El cambio, eso sí, no resuelve el problema de fondo: la reducción por cuidado lleva aparejada una bajada proporcional del salario, salvo que el convenio diga otra cosa.

Para dudas concretas, la referencia es el Estatuto de los Trabajadores, que puedes consultar en la web del BOE. Y si el caso es el tuyo, con un convenio concreto, lo sensato es consultarlo con un graduado social o un abogado laboralista.

La ficha práctica

  • ¿Quién tiene derecho? Quien pida o tenga reconocida una reducción de jornada por cuidado de un menor o de un familiar dependiente, cumpliendo los requisitos del Estatuto.
  • ¿Qué cambia para mí? La empresa ya no puede impedir que dos empleados disfruten la reducción a la vez si el derecho se genera por la misma persona.
  • ¿Desde cuándo se aplica? Desde el 23 de octubre, fecha de entrada en vigor de la Ley 4/2026.
  • ¿Dónde se solicita? Ante la empresa, por escrito y conforme al procedimiento que fije el convenio colectivo aplicable.
  • Letra pequeña: el horario concreto sigue negociándose (artículo 37.7) y, sin acuerdo, decide la jurisdicción social; la reducción implica bajada proporcional de salario salvo mejora del convenio.

El resumen rápido (TL;DR)

  • 🎯 ¿Qué ha pasado? La Ley 4/2026 cambia el artículo 37.6 del Estatuto y elimina el veto a las reducciones simultáneas.
  • 💶 ¿A quién le interesa? A quien cuida de un menor o dependiente y comparte empresa con otra persona que también lo hace.
  • ✅ ¿Qué tienes que hacer? Revisa tu convenio y presenta la solicitud por escrito a partir del 23 de octubre.