El Supremo mantiene suspendido el voto de 163.000 personas nacionalizadas por la Ley de Nietos para las elecciones del 29-N. El adelanto electoral y la disolución de las Cortes dejan al Gobierno sin margen para revertirlo.
Qué ha decidido el Supremo y con qué argumentos
La decisión se ratificó el pasado lunes 12 de octubre, después de estudiar el recurso de la Abogacía del Estado para levantar la suspensión y la petición de la Fiscalía, que avisó de la dificultad de revisar miles de expedientes en plazos electorales. Los magistrados mantuvieron su criterio: deben prevalecer las garantías de veracidad del censo.
Todo parte de los recursos que Vox e Iustitia Europa presentaron contra la instrucción de la Ley de Memoria Democrática, aprobada en 2022. Esa norma permite pedir la nacionalidad española a quienes nacieron fuera de España y tienen padres o abuelos exiliados entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955 por motivos políticos, ideológicos o de orientación sexual.
El Supremo aceptó los recursos y anuló la medida de forma cautelar, provisional mientras se resuelve el fondo. Su argumento: un incremento extraordinario de electores podía comprometer la limpieza del censo.
La Abogacía del Estado advirtió de que suspender los efectos electorales podía infringir la legislación electoral. La Dirección General de Asuntos Consulares lo calificó de materialmente imposible: los sistemas del censo no identifican por qué vía obtuvo la nacionalidad cada persona.
El tribunal reprocha a la Administración su falta de previsión, pero rechaza que falten medios o tiempo para revisar el censo antes del 29-N.
Quién vota el 29 de noviembre y quién se queda fuera
El alcance de la suspensión es más estrecho de lo que parece y, a la vez, más duro para quien lo sufre. No se anula ninguna nacionalidad ya concedida ni se paralizan los expedientes en trámite. Lo que queda en el aire son los efectos electorales: quienes obtuvieron la nacionalidad y ya estaban inscritos en el Censo de Españoles Residentes Ausentes (CERA) antes del 1 de agosto de 2026 podrán votar.
Para el resto, el calendario juega en contra. El Supremo ha dado cinco días a los afectados para anunciar si se personan en el procedimiento con abogado y procurador, un trámite difícil de cumplir desde el extranjero. Muchos ni saben que su inscripción está suspendida. Mantienen la nacionalidad, pero se quedan sin voto el 29-N.
El Gobierno tampoco puede arreglarlo por su cuenta. Los servicios jurídicos del Estado sostienen que el Ejecutivo no puede recurrir en amparo ante el Tribunal Constitucional: esa vía queda reservada a los afectados, que tendrían que reclamar de forma individual. Y no hay garantía de resolución antes de las elecciones.
Por qué una medida cautelar puede acabar siendo definitiva
No es la primera vez que una medida provisional produce un efecto que ya no se puede deshacer: la decisión llega antes que la sentencia y el daño se consuma sin juicio sobre el fondo. Tampoco hubo unanimidad. La magistrada Alicia Millán discrepó del criterio mayoritario y defendió que debía pesar más el derecho al voto, aunque avisó de que el adelanto electoral hace irreversible la lesión.
El asunto ha dividido a buena parte de la carrera judicial y fiscal. El portavoz de Juezas y Jueces para la Democracia, Edmundo Rodríguez, sostiene que una irregularidad administrativa no puede anteponerse al sufragio. En septiembre, su asociación y la Unión Progresista de Fiscales ya reclamaron un rigor especial ante medidas provisionales que limitan derechos fundamentales. La Asociación de Descendientes de Españoles en el Mundo (ADEM) lo resume así: los descendientes 'no son conejillos de indias de un juego político de poderes'.
En el plano político, el PSOE ha responsabilizado a PP y Vox. Su secretaria de Organización, Rebeca Torró, escribió en redes que los nietos del régimen franquista podrán votar, pero no los de los exiliados. El calendario tampoco ayuda: el adelanto electoral y la disolución de las Cortes estrechan los plazos.
📌 En claves: lo que debes saber
- Qué ha pasado: El Tribunal Supremo ratificó el 12 de octubre la suspensión de los efectos electorales de 163.000 personas nacionalizadas al amparo de la Ley de Nietos.
- Por qué te importa: Está en juego un derecho fundamental, el voto, y afecta a familias con emigrantes o descendientes naturalizados.
- A quién afecta: A los descendientes de españoles nacionalizados desde 2022 cuya inscripción en el censo exterior está pendiente de verificación.
- Hacia dónde vamos: Los afectados tienen cinco días para personarse, el Gobierno no puede recurrir en amparo y las Cortes están disueltas.




