El TJUE refuerza la indemnización por vuelo retrasado: el tráfico aéreo no exime a las aerolíneas

La sentencia obliga a las aerolíneas a demostrar que el retraso se debió a una causa extraordinaria ajena a su control, según el TJUE. El sector jurídico prevé más reclamaciones admitidas.

Si tu vuelo se retrasó más de tres horas, el TJUE acaba de reforzar tu indemnización por vuelo retrasado. El tribunal europeo ha dictaminado que la gestión del tráfico aéreo no exime, por sí sola, a las aerolíneas de compensar a los pasajeros.

La sentencia, conocida esta semana, llega después de que el Tribunal General, una de las instancias del TJUE, resolviera el pasado enero un caso muy concreto. Una pasajera que volaba de Esmirna, en Turquía, a Varsovia, en Polonia, reclamó una compensación por un retraso superior a tres horas.

El retraso tuvo dos causas. Por un lado, una avería técnica detectada en el avión, que tardó más de dos horas en resolverse. Por otro, unas restricciones del tráfico aéreo provocadas por la mala meteorología en los espacios aéreos de Hungría y Rumanía.

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La pasajera pidió los 400 euros que fija la legislación europea para los retrasos de más de tres horas. El tribunal nacional que llevaba el caso preguntó entonces a la justicia europea si debía descontar del cómputo las restricciones aéreas, consideradas una circunstancia extraordinaria. Si lo hacía, el retraso habría bajado del umbral de tres horas y la compañía no tendría que indemnizar.

En su respuesta, el Tribunal General consideró que una decisión de gestión del tráfico aéreo puede ser una circunstancia extraordinaria aunque no provoque por sí sola un retraso de tres horas. La respuesta no convenció al Abogado de la Unión, que advirtió de un riesgo grave para la coherencia del derecho europeo.

Con esta sentencia, la carga de la prueba cambia de lado: ahora es la aerolínea la que debe demostrar que el retraso escapaba a su control.

Qué ha cambiado con la sentencia del TJUE

El TJUE decidió reexaminar el caso y, por primera vez, anuló una sentencia del Tribunal General dictada en un procedimiento prejudicial. El alto tribunal concluyó que aquella resolución vulneraba la unidad y la coherencia del derecho de la Unión.

Su razonamiento es claro. Una decisión sobre la gestión del tráfico aéreo no puede calificarse por sí sola de circunstancia extraordinaria, porque es algo a lo que las aerolíneas se enfrentan de forma ordinaria y habitual. Para librarse de la indemnización, la compañía debe demostrar que el acontecimiento que llevó a restringir el espacio aéreo, por ejemplo una meteorología adversa, fue realmente extraordinario y ajeno a su control.

Cómo te afecta si tu vuelo se retrasó

El fallo se traduce en una protección mayor para el pasajero. Si el retraso combina una circunstancia extraordinaria con otro problema, como una avería técnica, hay que descontar solo la parte imputable a lo extraordinario. El resto sigue contando para saber si superas las tres horas que dan derecho a compensación.

TJUE retraso vuelo

En la práctica, esto significa que las denegaciones automáticas de indemnización tienen los días contados. Ignacio Rubio, presidente de la Sección de Derecho Aeronáutico del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB), sostiene que la sentencia obliga a las compañías a demostrar que no pudieron prever la situación ni buscar alternativas. Ahí está la clave.

Para Rubio, la resolución es positiva para el consumidor, porque la aerolínea debe acreditar que el retraso se debió a causas excepcionales. CECU, la Federación de Consumidores y Usuarios, comparte esa lectura: cree que la sentencia impedirá los rechazos automáticos de reclamaciones por gestión del tráfico aéreo. No es poca cosa.

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Qué puedes reclamar y dónde hacerlo

La normativa europea fija la compensación que corresponde según el retraso y las características del vuelo. En el asunto que ha resuelto el TJUE, la pasajera reclamaba 400 euros, la cantidad que la legislación prevé para las demoras superiores a tres horas.

Si te encuentras en una situación parecida, el primer paso es reclamar por escrito a la aerolínea, guardando siempre la tarjeta de embarque y los justificantes. Hasta ahora, cuando la compañía se negaba a indemnizar por una restricción del tráfico aéreo, el pasajero debía recurrir al arbitraje o a la mediación de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).

Con el nuevo criterio, los expertos esperan que las aerolíneas admitan más reclamaciones sin obligar al pasajero a llegar tan lejos. Si la compañía mantiene el no, el siguiente paso es acudir a los servicios de consumo o a una asociación como la la OCU o Facua para estudiar el caso. Y es tu derecho.

Recuerda que para reclamar necesitas pruebas del retraso y del motivo que alegó la aerolínea. Conviene no dejar pasar el tiempo: cuanto antes muevas el expediente, más sencillo será reunir la documentación. Ojo con los papeles.

🛒 La ficha de consumo

  • ⚠️ Problema: El TJUE ha dictaminado que la gestión del tráfico aéreo no exime por sí sola a las aerolíneas de indemnizar.
  • 💸 Posibles consecuencias: Si una compañía se apoyaba en esa excusa, tu reclamación por retraso podía rechazarse.
  • ✅ Consejos para solucionarlo: Reclama por escrito a la aerolínea con la tarjeta de embarque y los justificantes del retraso.
  • 🏁 Resultado final: Ahora es la aerolínea la que debe demostrar que el retraso escapaba a su control.