Podrás deducirte el 10% del alquiler en el IRPF desde el 1 de enero de 2027. El nuevo decreto de vivienda entra en vigor el 8 de octubre con 21 medidas y prórrogas de alquiler que se pueden pedir desde ese mismo día.
Cuánto te desgravas y desde cuándo
El Real Decreto-ley 29/2026, publicado en el BOE este martes 7 de octubre, recupera gran parte del paquete de vivienda que el Congreso tumbó hace unas semanas. La norma entra en vigor el 8 de octubre, pero la deducción fiscal no despliega efectos hasta el 1 de enero de 2027.
A efectos prácticos hay dos tramos. Si tu base imponible (lo que Hacienda considera tu renta tras restar las reducciones) no supera los 33.007,20 euros al año, te deduces el 10% del alquiler. Si se queda en 23.007,20 euros o menos, la base máxima de deducción es de 11.630 euros: hasta 1.163 euros al año.
Ojo. Aquí viene el requisito que va a generar más dudas. Ni tú ni nadie de tu unidad familiar puede ser propietario de otra vivienda a menos de 50 kilómetros de la que alquilas, salvo las excepciones que contempla la norma.
Quién entra y quién se queda fuera de la deducción
Vamos por partes. Hay tres filtros y conviene tenerlos claros antes de hacer cábalas. El primero es la renta. El segundo, la propiedad. El tercero, la unidad familiar. Con esos datos en la mano, sabrás en dos minutos si te toca algo o no.
Si estás por debajo de los 33.007,20 euros de base imponible, entras. Por encima, puerta cerrada. Si tienes otra casa en propiedad a menos de 50 kilómetros, tampoco cumples, salvo las excepciones que marca el texto. Y hay un detalle temporal que se le escapa a mucha gente: la deducción se aplica en la declaración que presentes en 2028, sobre el alquiler pagado durante 2027.
La deducción no es universal: exige renta por debajo del umbral, no tener otra casa a menos de 50 kilómetros y esperar a la declaración de 2028.
Además del alivio fiscal, el decreto incluye otras 21 medidas de vivienda y prórrogas de alquiler que se pueden solicitar desde el 8 de octubre. Las condiciones concretas aparecen detalladas en en el texto publicado en el BOE, según La Moncloa.
Un decreto con fecha de caducidad
El Ejecutivo ha vuelto a la casilla de salida. El paquete anterior de vivienda cayó en el Congreso con 178 votos en contra, de PP, VOX y Junts, frente a 172 a favor, un resultado que desencadenó la disolución de las Cortes Generales. El nuevo Real Decreto-ley 29/2026 recupera casi todo aquel contenido, pero lo hace por la vía de urgencia y sin pasar por votación parlamentaria.
Y llega con fecha de caducidad escrita en el margen. Hay elecciones generales el 29 de noviembre y, si el próximo Gobierno es de otro signo, el decreto podría ser derogado. Lo dicho: la deducción del 10% existe en el BOE, sí, pero su continuidad depende del resultado electoral.
Para el inquilino que cumple los requisitos, la ventaja es clara: la norma está publicada y las prórrogas se pueden pedir desde el 8 de octubre. La desventaja también es evidente: la deducción no se toca hasta la declaración de 2028 y, para entonces, el panorama político puede ser otro.
Lo que el decreto no cambia es el problema de fondo. La deducción alivia a quien ya paga un alquiler, pero no mete un solo piso más en el mercado ni toca los precios. Es alivio fiscal para el bolsillo, no una política de vivienda que ataque la escasez. Y con miles de personas acampando en las plazas desde hace más de una semana, la pregunta es cuánto tardará la siguiente medida.
📅 Dónde y cuándo
- Plazo: El decreto entra en vigor el 8 de octubre de 2026. La deducción del IRPF no se aplica hasta el 1 de enero de 2027.
- Quién puede pedirlo: Contribuyentes con base imponible por debajo de 33.007,20 euros anuales y sin otra vivienda en propiedad a menos de 50 kilómetros.
- Cuánto: Hasta el 10% de lo pagado en alquiler. Tope de 1.163 euros al año si la base imponible no supera los 23.007,20 euros.
- Dónde se solicita: No hay solicitud aparte: se aplica directamente en la declaración de la renta. El texto completo está en el BOE.
En resumen (para tu bolsillo y tu salud mental)
- 💸 ¿Qué ha cambiado? El decreto de vivienda entra en vigor el 8 de octubre y permite deducirse el 10% del alquiler desde 2027.
- 👥 ¿A quién afecta exactamente? Inquilinos con base imponible por debajo de 33.007,20 euros y sin otra casa a menos de 50 kilómetros.
- ✅ ¿Qué puedes hacer al respecto? Guardar los recibos del alquiler de 2027 y leer el texto del decreto en el BOE.



