Si tienes un contrato de trabajo, esto te afecta desde este lunes: tu empresa debe darte muchos más datos por escrito.
El responsable es el Real Decreto 723/2026, aprobado por el Consejo de Ministros y publicado en el Boletín Oficial del Estado el 15 de septiembre. La norma entra en vigor este lunes 5 de octubre y transpone la Directiva (UE) 2019/1152, sobre condiciones laborales transparentes y previsibles, que España debía haber incorporado hace cuatro años. Deroga, además, el Real Decreto 1659/1998, que venía regulando esta materia desde hacía casi tres décadas.
La obligación recae en la empresa, no en ti, y afecta a todas las relaciones laborales ordinarias y especiales, incluido el personal laboral de las administraciones públicas.
En los contratos nuevos, la información llega antes de que arranque la relación laboral. Aquí está el detalle que más importa a quien ya trabaja: si tu contrato está en vigor y le falta información esencial, tendrás que pedirla de forma expresa y la empresa tiene un plazo de 30 días para responder.
Traducido: la pelota queda en tu tejado.
La diferencia entre un contrato completo y uno que no lo está ya no es formal: es la prueba que puedes usar si algo se tuerce.
Qué debe figurar por escrito en tu contrato
El reglamento detalla los elementos mínimos. Muchos ya solían aparecer, pero ahora su ausencia es un incumplimiento expreso de la norma: más de una decena de elementos deben constar por escrito.
- La vigencia del contrato y, si es temporal, el motivo que lo justifica.
- La categoría o el grupo profesional.
- El salario base, los complementos, el método de cálculo de las variables y los criterios para cobrarlas.
- La duración y la distribución de la jornada, las horas extraordinarias, su retribución y las vacaciones.
- La duración y las condiciones del periodo de prueba, con su justificación si se amplía por convenio.
- El plan de igualdad y las medidas en materia LGTBI.
- El convenio colectivo aplicable, el procedimiento de extinción y la mutua encargada de la salud laboral.
Conviene tenerla a mano.
Tu derecho a saber cómo decide el algoritmo
Por primera vez en España, la norma reconoce el derecho a conocer las reglas del algoritmo que la empresa use para seleccionar personal, decidir despidos, asignar tareas o reducir la jornada. No se trata de ver el código fuente, sino de saber qué pautas generales aplica el sistema. El Ministerio de Trabajo debe publicar un modelo de documento informativo que sirva de referencia.
La exigencia no distingue por tamaño ni por sector: afecta igual a la gran compañía con sistemas avanzados que a la pyme que usa un software básico de recursos humanos.
El periodo de prueba ya no se alarga sin motivo
El tope sigue en seis meses, pero cualquier ampliación por convenio debe justificarse con una causa concreta: por ejemplo, la ausencia del trabajador por enfermedad o permiso, o la naturaleza del puesto en cargos directivos. Esa causa tiene que figurar después en el contrato individual, junto con la duración exacta y qué pruebas supera el trabajador.
Hay excepciones.
Qué cambia de fondo y a quién deja fuera
Este reglamento sustituye a una norma de 1998 y llega con cuatro años de retraso sobre el calendario europeo. El cambio de fondo no está en la lista de datos, sino en quién asume el coste de que se cumpla: la obligación es del empresario, pero la iniciativa de reclamar es del trabajador.
Y no todo el mundo queda cubierto. Se aplica a relaciones laborales de más de cuatro semanas, así que la norma deja fuera los contratos de menos de cuatro semanas, habituales en hostelería o en campañas puntuales de comercio. Tres colectivos tienen reglas propias: el personal contratado en España para trabajar en el extranjero, el sector pesquero y la marina mercante. En las ETT, el contrato debe identificar a la empresa usuaria y la causa de cada contrato de puesta a disposición.
Aquí está la clave.
Para un caso concreto, lo sensato es revisar tu contrato y pedir por escrito todo lo que falte. La respuesta tiene fecha límite.
La ficha práctica
- ¿Quién tiene derecho? Cualquier persona con un contrato laboral de más de cuatro semanas, incluido el personal laboral de las administraciones públicas.
- ¿Cuánto cuesta reclamarlo? Nada: se pide por escrito a la empresa y no tiene coste para el trabajador.
- ¿Hasta cuándo hay plazo? No hay fecha límite para pedirlo, pero una vez lo solicitas la empresa tiene 30 días para darte la información.
- ¿Dónde se solicita? Ante tu propia empresa; en los contratos nuevos, la información se entrega antes de empezar a trabajar.
- Requisito o letra pequeña clave: los contratos de menos de cuatro semanas quedan fuera de la norma.
El resumen rápido (TL;DR)
- 🎯 ¿Qué ha pasado? Desde este lunes 5 de octubre, los contratos deben detallar por escrito más datos.
- 💶 ¿A quién le interesa? A cualquier asalariado, con contrato nuevo o ya en vigor.
- ✅ ¿Qué tienes que hacer? Revisa tu contrato y, si falta información, pídela por escrito.



