Los despidos sin indemnización en el período de prueba se han disparado tras la reforma laboral. Entre 2022 y agosto de 2026 se han registrado 3,18 millones de salidas de trabajadores indefinidos que no superaron esa fase inicial, según los datos de la Seguridad Social.
Son unas 2.000 bajas al día. El Gobierno ha aprobado un real decreto que entra en vigor este lunes para poner coto a esta vía, y aquí tienes qué cambia, cuándo puedes reclamar y con qué plazo cuentas.
El dato que lo explica todo: 3,18 millones de salidas sin indemnización
El período de prueba es el tramo inicial de un contrato: la empresa comprueba si encajas y tú si te encaja el puesto. Dura seis meses con carácter general, salvo que un convenio pacte otra cosa, y en ese tiempo el empleador puede romper la relación sin indemnización y sin alegar causa.
Ahí está el agujero. En 2025 se registraron 723.763 salidas por no superar el período de prueba, casi diez veces más que en 2021. Con el contrato por obra y servicio eliminado por la reforma laboral, muchas empresas han tirado de falsos indefinidos para cubrir actividad estacional y los han cortado en ese tramo inicial, a coste cero.
Qué cambia en tu contrato desde este lunes
El real decreto aprobado el 9 de septiembre no prohíbe los períodos de prueba, no reduce su duración y tampoco obliga a indemnizar. Lo que hace es exigir que todo se documente. El período de prueba debe figurar por escrito con su plazo concreto, con las tareas que se van a evaluar y las obligaciones de la empresa.
Un período de prueba mal documentado deja de ser un despido gratis: se convierte en un cese impugnable y con indemnización si un juez lo declara improcedente.
El nuevo modelo de contrato que ha publicado el SEPE ocupa siete páginas y acaba con fórmulas como 'salario según convenio' o 'jornada flexible'. El puesto debe definirse con precisión, el salario se separa en base y complementos, y hay que concretar la periodicidad del pago y el cálculo de las variables.
La jornada tiene su propio bloque: duración, distribución, turnos, trabajo nocturno, horas extra y preavisos. También se detallan las vacaciones, los periodos de actividad e inactividad de los fijos discontinuos y los algoritmos que la empresa use para decidir sobre jornada, tareas, salario, promociones, o despidos. La norma afecta a todos los asalariados, incluidos los funcionarios y las empleadas del hogar.
Cuándo puedes reclamar si te despiden en el período de prueba
Si el período de prueba está bien pactado y no lo has superado, la empresa puede cesarte sin indemnización. Pero hay tres supuestos en los que puedes impugnarlo: si no está por escrito, no existe; si ya lo habías superado, el cese es un despido y necesita causa; y si el motivo real es una discriminación o una represalia por reclamar tus derechos, el despido es nulo.
En esos casos el reloj corre en tu contra. Con carácter general tienes 20 días hábiles para impugnar el despido, y antes hay que presentar la papeleta de conciliación ante el servicio de mediación de tu comunidad autónoma. Si se declara improcedente, la empresa debe indemnizarte según lo que fija la ley. Para tu caso concreto, conviene consultarlo con un graduado social o un abogado laboralista.
Pide siempre la causa del cese por escrito y guarda el contrato y las nóminas. Esa documentación decide muchas reclamaciones.
Qué mirar a partir de ahora y qué pasa con los contratos ya firmados
La norma no toca la indemnización por despido ni elimina el período de prueba: las empresas conservan esa ventana de seis meses. Descripciones vagas como 'tareas propias del puesto' se caen, y la Inspección de Trabajo gana margen para sancionar contratos que no encajen en el modelo.
Hay además una vía para quien ya tiene contrato en vigor: puedes pedir por escrito toda esa información detallada y la empresa tiene 30 días para entregártela desde que la solicitas. Puede dártela en papel o en formato electrónico, y tienes derecho a acceder a ella, guardarla e imprimirla.
La ficha práctica
- ¿Quién puede reclamar? Cualquier persona con contrato laboral cesada sin período de prueba pactado por escrito, ya superado ese plazo o por un motivo discriminatorio.
- ¿Cuánto se cobra? Si el despido es improcedente, la indemnización legal que corresponda. Con el período de prueba bien pactado y no superado, no hay indemnización.
- ¿Hasta cuándo hay plazo? 20 días hábiles para impugnar el despido; 30 días para que la empresa entregue la información del contrato ya en vigor.
- ¿Dónde se reclama? Papeleta de conciliación ante el servicio de mediación de tu comunidad; después, juzgado de lo social.
- La letra pequeña: el período de prueba debe estar pactado por escrito y con un plazo concreto para amparar un cese sin indemnización.
El resumen rápido (TL;DR)
- 🎯 ¿Qué ha pasado? 3,18 millones de trabajadores han salido sin indemnización en el período de prueba desde 2022.
- 💶 ¿A quién le interesa? A cualquier asalariado: indefinido, temporal, funcionario o empleada del hogar.
- ✅ ¿Qué tienes que hacer? Comprueba que tu período de prueba está por escrito y reclama en 20 días hábiles si te cesan sin causa.




