La Seguridad Social reconocerá años cotizados anteriores al INSS desde el 25 de diciembre

El Real Decreto 739/2026 reconoce como cotizados los periodos trabajados desde el 15 de marzo de 1980, con efectos desde el 25 de diciembre. El reconocimiento alcanza a ciclistas, jugadores de baloncesto y de balonmano, entre otros colectivos.

La Seguridad Social reconocerá desde el 25 de diciembre los años trabajados por los deportistas profesionales antes de entrar en el Régimen General. No es una devolución de dinero, sino el reconocimiento de esos periodos como cotizados, según el Real Decreto 739/2026.

La norma llega con retraso, pero llega. Y toca algo muy concreto: la cuantía de la jubilación de quienes compitieron profesionalmente en España antes de que su disciplina tuviera encaje en el sistema.

El texto se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 25 de septiembre de 2026. Su entrada en vigor está fijada tres meses después de esa publicación, de ahí la fecha: el 25 de diciembre.

Publicidad

Qué cambia exactamente (y qué no)

Vamos por partes. El decreto reconoce los periodos de actividad deportiva desarrollados en España, desde el 15 de marzo de 1980 hasta la fecha en la que cada colectivo quedó integrado en el Régimen General (el sistema por el que cotiza la mayoría de los trabajadores por cuenta ajena en España).

La incorporación no fue igual para todos. Los ciclistas profesionales entraron en 1992, los jugadores de baloncesto en 1993 y los de balonmano en 1998. El resto de disciplinas tardó todavía más. Durante esos años hubo gente compitiendo al máximo nivel y cobrando por ello sin generar un solo día de cotización.

El decreto no devuelve dinero: devuelve tiempo. Y en una jubilación, el tiempo cotizado es exactamente lo que decide cuánto se cobra.

A efectos prácticos, el reconocimiento puede cambiar dos cosas. Primero: si con esos años sumas el mínimo de cotización, desbloqueas una pensión contributiva (la que depende de lo que hayas cotizado, no la asistencial) que antes no te correspondía. Segundo: si ya tenías derecho a jubilarte, la cuantía de la pensión puede subir.

El decreto contempla los dos escenarios y añade un tercero: quienes ya están jubilados también pueden pedir una revisión si acreditan periodos de actividad que encajen en la nueva regulación.

Quién puede pedirlo y qué papeles hay que reunir

Hay que demostrar dos cosas: que fuiste deportista profesional y cuánto tiempo estuviste en activo. Eso se acredita con un certificado del club o de la entidad para la que trabajaste. Ese certificado es la pieza que lo sostiene todo.

Con el papel en la mano, la solicitud se presenta en el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ahí arranca el trámite y, en la práctica, la carga de la prueba cae sobre el trabajador.

Aquí está la letra pequeña. Muchos de esos clubes ya no existen, han cambiado de nombre o no conservan registros de hace tres décadas.

Publicidad
Real Decreto 739/2026

Y ojo con el plazo. El real decreto ya está aprobado y publicado, pero su aplicación no arranca hasta el 25 de diciembre. Hasta esa fecha, la norma no despliega efectos.

Por qué llega tarde (y a quién deja fuera)

Esta no es la primera vez que la Seguridad Social tapa un agujero antiguo reconociendo periodos previos. Ha pasado con otros colectivos integrados tarde en el sistema, y el cuello de botella ha sido siempre el mismo: la documentación. Reconocer un derecho es sencillo. Probarlo treinta años después, no tanto.

La medida es razonable y tardía a la vez. Razonable porque corrige una injusticia evidente: hubo deportistas que vivieron de su deporte y a los que el sistema trató como si nunca hubieran trabajado. Tardía porque algunos de los afectados ya están jubilados y podrán pedir revisión.

También conviene decir lo que el texto deja fuera. El decreto habla de deportistas profesionales, no de todos los deportistas. Quien compitió como amateur, aunque entrenara como un profesional, no entra. Y las disciplinas con integración más tardía acumulan más años en el limbo.

Lo que toca ahora es seguir la pista a cómo el INSS tramita las solicitudes a partir del 25 de diciembre. Si valen certificados antiguos, si se admiten otras pruebas cuando el club desapareció, si las revisiones de pensionistas se resuelven en plazo. Ahí se verá si la norma se queda en el papel o llega de verdad a las nóminas.

📅 Dónde y cuándo

  • Plazo: la norma se aplica desde el 25/12/2026; el texto publicado no fija una fecha de cierre para solicitarlo.
  • Quién puede pedirlo: deportistas profesionales con actividad en España entre el 15/03/1980 y la fecha de integración de su disciplina en el Régimen General, y pensionistas que acrediten esos periodos.
  • Cuánto: no hay una cifra fija; el reconocimiento puede abrir el acceso a una pensión contributiva o elevar la cuantía de la que ya se cobra.
  • Dónde se solicita: en el Instituto Nacional de la Seguridad Social, con un certificado del club o entidad que acredite la actividad y el tiempo trabajado.

En resumen (para tu bolsillo y tu salud mental)

  • 💸 ¿Qué ha cambiado? Los años trabajados antes del Régimen General contarán como cotizados desde el 25 de diciembre.
  • 👥 ¿A quién afecta exactamente? A los deportistas profesionales con actividad en España desde 1980 y a los pensionistas que pidan revisión.
  • ✅ ¿Qué puedes hacer al respecto? Pide el certificado al club o entidad y presenta la solicitud en el INSS desde el 25 de diciembre.