Contratos trampa: Las 6 cláusulas ilegales que los caseros siguen incluyendo en los alquileres

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El casero se reserva entrar en tu casa cuando quiera

Primer plano de una mano sosteniendo unas llaves, que simboliza la propiedad de una vivienda o la entrada en alquiler.
Foto de Jakub Zerdzicki en Pexels

Que el contrato recoja que el propietario podrá entrar en la vivienda cuando lo estime oportuno no lo convierte en legal. El artículo 18.2 de la Constitución declara el domicilio inviolable y prohíbe cualquier entrada o registro sin el consentimiento de su titular o sin resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito. Y el domicilio del inquilino es el piso alquilado, por mucho que la escritura esté a nombre del casero: el artículo 433 del Código Civil recuerda que quien arrienda pierde la posesión del inmueble mientras dura el contrato, de modo que el arrendador no tiene más derecho de acceso que cualquier desconocido. La consecuencia práctica es que esa cláusula es nula de pleno derecho: el inquilino no está obligado a cumplirla y su negativa a dejar pasar al arrendador no puede acarrearle penalización alguna.

El riesgo para el casero que insiste no es abstracto. Entrar sin autorización puede constituir allanamiento de morada, castigado en el artículo 202 del Código Penal con penas de prisión de seis meses a dos años, que se elevan a entre uno y cuatro años y multa de seis a doce meses si media violencia o intimidación. La única excepción razonable es la del artículo 21 de la LAU: el inquilino debe facilitar el acceso cuando sean necesarias reparaciones para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad y no puedan aplazarse hasta el final del contrato, supuesto en el que el propietario entra, normalmente acompañado de operarios, para evaluar los daños y ejecutar la obra. Fuera de eso, el arrendatario puede además cambiar la cerradura y conservar todas las llaves sin necesidad de autorización.

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