Contratos trampa: Las 6 cláusulas ilegales que los caseros siguen incluyendo en los alquileres

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Los honorarios de la inmobiliaria a tu cargo

Primer plano de llaves de casa, billetes de euro y gráficos que simbolizan la inversión inmobiliaria y las finanzas.
Foto de Jakub Zerdzicki en Pexels

La cláusula que traslada al inquilino los honorarios de la agencia es, desde el 26 de mayo de 2023, directamente ilegal. El artículo 20.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, reformado por la Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda, establece que «los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato serán a cargo del arrendador». La lógica es sencilla: quien contrata y se beneficia del trabajo de la agencia es el propietario, no la persona que busca piso. Y el mandato no admite pacto en contrario, aunque el inquilino firme aceptándolo. Ahí está su gravedad y su presencia en esta lista: no hablamos de una zona gris, sino de un cobro prohibido que en la práctica equivale a un mes de renta más IVA, un desembolso de entre 800 y 1.600 euros que se suma a fianza y primera mensualidad. El caso de María B., en Madrid, es ilustrativo: pagó 1.633 euros a La Casa Agency por una supuesta «contraprestación de servicios de búsqueda y localización de inmuebles» en un contrato aparte del de alquiler y, tras la reclamación de FACUA, recuperó 1.100.

Lo que mantiene viva la cláusula es su capacidad de camuflaje. Las inmobiliarias la rebautizan como «fee», «estudio de viabilidad y solvencia económica», «asesoramiento inmobiliario» o «servicios de asistencia al inquilino», y en ocasiones la hacen firmar en un documento independiente para simular que es un servicio voluntario. Solo sería admisible si el arrendatario lo pidiera y aceptara libremente, con servicios y precio detallados. El Ministerio de Consumo abrió en octubre de 2024 una investigación a varias agencias por imponer estas comisiones, prácticas calificadas como graves (multas de 10.001 a 100.000 euros, ampliables a entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito) o muy graves si hay cláusulas abusivas, con hasta un millón de euros. La excepción real son los alquileres de temporada, habitaciones o locales, pero se usa como coartada: hay contratos etiquetados de temporales donde el inquilino está empadronado. Si ya has pagado, conviene tener el justificante con el concepto del pago y reclamar por escrito; por debajo de 2.000 euros no hace falta abogado ni procurador.

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