Que una pareja se separe y toque repartir la custodia del perro ya no suena raro. La Audiencia de Barcelona acaba de fijar un criterio claro: el vínculo afectivo y el bienestar del perro pesan más que el nombre que aparezca en la cartilla.
El caso lo firma la Sección 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. La sentencia está fechada el 30 de junio de 2026 y estima el recurso de la demandante contra la decisión del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Terrassa, que había desestimado su petición sobre el cuidado compartido de Corretejaos, un perro catalogado como potencialmente peligroso.
Además, el tribunal no comparte la valoración de la prueba de primera instancia y concluye que sí existió una pareja estable conforme al Código Civil de Cataluña. Una de las claves está en que la existencia de pareja estable quedó acreditada con datos objetivos, no con suposiciones.
¿Qué ha decidido exactamente la Audiencia de Barcelona?
La decisión es sencilla de explicar: cada miembro de la expareja tendrá y cuidará a Corretejaos por periodos de dos semanas, salvo que acuerden otra distribución. Para llegar a ese punto, el tribunal recuerda que el demandado era el propietario formal, el titular del seguro y quien cumplía los requisitos administrativos de un perro potencialmente peligroso.
Aun así, la sentencia distingue entre la titularidad formal de uno de los convivientes y una situación de titularidad material de ambos. El tribunal valora la compra de una vivienda en proindiviso en noviembre de 2022, la adquisición del perro en marzo de 2022 y la ruptura que ambas partes sitúan en octubre de 2024. Los dos convivían cuando llegó Corretejaos y el cuidado fue asumido de forma indistinta y conjunta.
Por qué el bienestar de Corretejaos inclina la balanza
La justicia catalana acude a la normativa de protección animal, que define a los animales como 'seres vivos dotados de sensibilidad física y psíquica'. No hablamos de un simple reparto de bienes: la ley exige que reciban un trato que procure su bienestar, atienda a sus necesidades etológicas, y garantice la seguridad.
El bienestar del animal no se decide por quién firma la cartilla, sino por quién lo cuida de verdad.
En este caso no se aprecian elementos para negar el reparto desde la perspectiva del bienestar del animal. Para la Sala, el bienestar del animal no depende de la titularidad. Tampoco se alegó que la demandante hubiera dado un trato inadecuado a Corretejaos ni que la organización por quincenas fuera a perjudicarle.
Un criterio que abre camino en la custodia compartida de animales
El criterio importa más allá de este caso. En Cataluña no existe una regulación específica sobre animales de compañía en las rupturas de pareja, y este fallo demuestra que la ausencia de una norma no deja al animal sin protección. La Ley de protección animal catalana ya considera a los perros y gatos seres vivos con sensibilidad, no objetos.
La lectura es coherente con lo que viven muchas familias. El animal ha formado parte del día a día de ambos, y su bienestar no puede decidirse solo con la cartilla. La sentencia reconoce esa realidad sin abrir la puerta a un régimen de visitas forzado.
Eso sí, deja una condición clara: la recurrente deberá obtener los permisos y licencias que exige la normativa para un perro potencialmente peligroso. El demandado tendrá que facilitarle la documentación y hacer las gestiones necesarias. La sentencia no impone expresamente las costas de ninguna de las dos instancias.
🐾 Huella animal
- ❤️ Por qué es importante para un amante de los animales: Reconoce al perro como un ser vivo con vínculos, no como un objeto a repartir.
- 📌 De qué no tienes que olvidarte: El bienestar y las necesidades etológicas del animal marcan el criterio judicial.
- ⚠️ Cosas a tener en cuenta para el futuro: La custodia por quincenas puede abrir camino en separaciones con animales.




