Especial 20 Aniversario

El Tribunal Supremo no ha declarado usurario un 16,08% TAE de una tarjeta de crédito

Ante las noticias aparecidas a raíz de la reciente sentencia 662/2022 del Tribunal Supremo de fecha 13 de octubre de 2022 en las que, en general, se ponía el foco en que el Tribunal Supremo había declarado usurario un 16,08% TAE de una tarjeta de crédito, he creído necesario aclarar y concretar los elementos esenciales de dicha sentencia.

Parece conveniente, y muy especialmente para los consumidores en general y para los titulares de dichos créditos en particular, exponer concretamente el contenido de la sentencia, así como los actuales criterios del Tribunal Supremo respecto de los créditos “revolving”.

El Tribunal Supremo no ha declarado usurario un 16,08% TAE de una tarjeta de crédito. En efecto, a pesar de la información aparecida en medios, la realidad es que la sentencia 662/2022 del Tribunal Supremo de fecha 13 de octubre de 2022 no ha dicho que un 16,08% TAE de una tarjeta de crédito sea usurario. De hecho ni siquiera ha valorado en ningún sentido dicho tipo de interés.

El Tribunal Supremo se ha limitado a decir que la nulidad de un contrato no puede ser solo de la cláusula que fija el tipo de interés, que fue lo que hizo la sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria de 2 de julio de 2018 cuyo recurso ha dado lugar a esta sentencia del Tribunal Supremo, sino que dicha nulidad afecta a todo el contrato. Esto fue lo que se pidió por el recurrente en el recurso de casación ante el Tribunal Supremo y esto es lo único que el Alto Tribunal ha dicho: que dicha nulidad afecta a todo el contrato, sin entrar a valorar el tipo de interés de dicha
tarjeta.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria compara la TAE con los tipos del crédito al consumo general y utiliza la regla del duplo para comparar si el tipo es el doble del de crédito al consumo. Ambos criterios, muy discutidos ya entonces y no aplicados por todos los juzgados de España, han quedado definitivamente
desterrados desde marzo de 2020 por el Tribunal Supremo.

Efectivamente, la sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria recurrida y que ha dado lugar a esta sentencia 662/2022 del Tribunal Supremo de fecha 13 de octubre de 2022, es de 2018 y por tanto muy anterior al criterio fijado por el Tribunal Supremo en su sentencia 149/2020, de 4 de marzo de 2020, criterio reiterado en su sentencia 367/2022 de 4 de mayo de 2022, en las que sentaba la doctrina de que “el índice que debe ser tomado como referencia es el tipo medio aplicado a las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y revolving con las que más específicamente comparte características la operación de crédito objeto de la demanda”. Es decir que las operación de crédito mediante tarjetas de crédito y revolving se deben comparar con los tipos aplicados de esa misma categoría (crédito revolving) y no con los de una categoría más genérica como es la del crédito al consumo.
Pero es que además el Tribunal Supremo ha resuelto en su sentencia 643/2022, de 4 de octubre de 2022 que “como hemos dicho anteriormente, es más adecuado tomar en consideración otros productos más similares a los créditos revolving, como las tarjetas recargables o de las de pago aplazado, que en la fecha de celebración del contrato tenían un interés medio del 24,5% anual y en la década 1999/2009, osciló entre el 23% y el 26%”.

De todas estas sentencias del Tribunal Supremo mencionadas y referidas al crédito revolving, podemos resumir para una mejor comprensión de lo expuesto, como sigue:

  • La sentencia 662/2022 del Tribunal Supremo de fecha 13 de octubre de 2022, que resuelve el recurso de casación interpuesto por el demandante contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria de 2018 ni ha entrado a valorar el tipo de interés ni ha dicho que un 16,08% TAE de una tarjeta de crédito sea usurario.
  • Lo que el Tribunal Supremo sí ha hecho es sentar jurisprudencia al ratificar que “la referencia del «interés normal del dinero» que ha de utilizarse para determinar si el interés remuneratorio es usurario debe ser el interés medio aplicable a la categoría a la que corresponda la operación cuestionada, en estos casos el tipo medio aplicado a las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y revolving” y que en el caso de su sentencia 643/2022 de 4 de octubre de 2022 la TAE del contrato era del 20,9% y “que bajo ningún concepto es “notablemente superior” al interés normal del dinero, por lo que no puede considerarse usuraria
  • Además es particularmente relevante que el Alto Tribunal declare en su sentencia 643/2022 de 4 de octubre de 2022 que los tipos entre 1999 y 2009 oscilaban entre el 23% y el 26%, como interés normal del dinero, por lo que jurídicamente se puede concluir que los tipos de interés aplicados en contratos de crédito revolving suscritos en dicho período no pueden considerarse usurarios, y por tanto no implica la nulidad del contrato, en tanto no se aprecie por los Tribunales que los mismos eran notablemente superiores al 26%.

Fdo.: Óscar Blanco López
Charta Internacional Abogados SLP