Los pasos para anular el pago de una pensión de alimentos

Se trata de un procedimiento que deben seguir aquellas personas que han sido obligadas por una decisión judicial, bien sea como consecuencia de un divorcio, o por haber sido demandados por pensión alimenticia para el sostenimiento de los hijos menores de edad.

¿Quieres saber cómo se hace y que pasos se tienen que dar?, entonces continua con nosotros, porque en este artículo te daremos unas explicaciones al respecto.

¿Qué es una pensión de alimentos?

¿Qué Es Una Pensión De Alimentos?

Es una cantidad que un Tribunal impone como obligación de contribución a los padres, para el sostenimiento económico de sus hijos menores de edad, de modo que esta contribución incluye no sólo los gastos por los alimentos en sí mismos, sino que también incluye la que les corresponde por concepto de estudios, uniformes, útiles escolares, vacaciones, gastos para diversión, gastos de salud, de odontólogo y todo lo que un menor necesite para tener una vida digna.

¿Cuándo se puede solicitar la anulación de la obligación del pago de pensión de alimentos?

Normalmente, esto debe hacerse cuando los menores llegan a la mayoridad, esto es, cuando cumplen los 18 años, a menos que antes de eso se pueda demostrar que ya no son económicamente dependientes, porque son youtubers y gammers y se ganan por sí mismos una gran cantidad de pasta que ni tú llegas a alcanzar. Pero dejando las bromas fuera, lo normal es que se solicite cuando lleguen a ser mayores de edad.

¿El hecho de que mi hijo cumpla los 18 años no hace que automáticamente pueda dejar de pagar la pensión de alimentos?

De acuerdo con las leyes españolas no es así. Para poder liberarnos de la obligación de pagar la pensión de alimentos, es necesario que iniciemos un procedimiento para que se anule la sentencia que condenó a una persona a pagarlas, porque mientras esa sentencia subsista, es la única que legalmente estará vigente, aunque el hijo ya haya cumplido los 18 años de edad, o sea independiente económicamente, y podría ser demandado por el impago de pensiones dejadas de percibir por la parte contraria.

¿Cuáles son los pasos que se deben seguir para anular una sentencia por el pago de una pensión de alimentos?

Con el objetivo de evitar que se presenten reclamaciones en tu contra, lo primero que debes hacer es iniciar un proceso de modificación de medida ante el Juzgado que dictó originalmente la sentencia que te condenó a pagar la pensión de alimentos, acreditando las pruebas que demuestren que el hijo ya ha cumplido los 18 años de edad, o que el hijo ya es económicamente independiente y que ya se han acabado sus estudios.

La razón de este proceso es para solicitar que la obligación de pagar la pensión de alimentos, a la que el juzgado te condenó en algún momento pasado, quede sin efecto. Cuando el juzgado compruebe la veracidad de lo alegado por el solicitante, con las pruebas presentadas, entonces se anulará la sentencia que nos impuso esa obligación, de modo que podremos dejar de abonar la pensión de alimentos.

¿Qué pasa si el hijo no ha terminado sus estudios?

Si el hijo no ha terminado los estudios, pero se demuestra que están a punto de concluirse, el juzgado puede ordenar al padre que tenía la obligación por sentencia de abonar la pensión de alimentos, que siga pagándola por un límite de uno o dos años más, pero en este caso el juzgado ya habrá determinado una fecha tope, llegada la cual el obligado automáticamente será liberado de abonar la pensión de alimentos mensualmente, sin temor a que sea demandado o a que se presenten reclamaciones.

¿Dónde me puedo informar sobre el procedimiento que se debe seguir en estos casos?

¿Dónde Me Puedo Informar Sobre El Procedimiento Que Se Debe Seguir En Estos Casos?

Si quieres liberarte de la obligación de pagar la pensión de alimentos a la que fuiste condenado en una sentencia de divorcio o de separación de cuerpos, o cuando fuiste demandado por esta causa por tener un hijo en común con otra persona, lo cual ya te hemos dicho que no ocurre de manera automática, debes buscar asesoría legal para ello.

Existen muchas páginas webs de bufetes de abogados que te ofrecen un primer asesoramiento gratuito, en el cual te podrán indicar de forma más concreta los pasos que debes seguir, pero, por lo pronto, debes reunir los siguientes documentos o informaciones:

  • El número del expediente del procedimiento en el que el juzgado estableció por sentencia que tenías la obligación de abonar la pensión de alimentos, y si la tienes a la mano, una copia de la referida sentencia.
  • Una partida literal de nacimiento del hijo, de la que se pueda demostrar que ya ha cumplido los 18 años de edad.
  • La demostración de que ya ha culminado sus estudios, o que los abandonó.
  • La demostración de que el hijo ya es económicamente independiente.

Toda esa documentación debe ser presentada junto con la solicitud de anulación correspondiente ante el juzgado que dictó la sentencia original, y si se encuentran cumplidos todos los requisitos, entonces se dictará una anulación de la sentencia anterior y quedarás liberado de la obligación de tener que abonar mensualmente la pensión de alimentos.

Normalmente se notificará a la otra parte, pero, como antes hemos indicado, si la otra parte demuestra que el hijo todavía está estudiando y que le falta poco para terminar, el juzgado podrá extender la obligación de pagar la pensión de alimentos por uno o dos años más. Si esto ocurre, por lo menos ya existe una fecha fijada por el juzgado en la cual quedará extinguida por orden judicial nuestra obligación.

¿Qué puede ocurrirme si decido dejar de abonar la pensión de alimentos unilateralmente?

Tienes que recordar que la sentencia que estableció tu obligación de pagar la pensión de alimentos todavía estará vigente, de modo que si no hacer el procedimiento de anulación del que hemos estado hablando en este artículo, lo más probable es que la otra parte presente una reclamación ante el juzgado por tu incumplimiento.

Por esa razón, probablemente seas condenado nuevamente a pagar lo que la otra parte dejó de percibir por concepto de tal pensión, aunque el hijo ya sea mayor de edad o sea independiente económicamente, porque no has realizado el procedimiento de anulación del pago de la pensión de alimentos.