DTY Asesores, las sicav y las novedades de este año en su régimen fiscal

A diferencia de los fondos de ahorro, las sicav se constituyen en colectivo y deben contar con al menos 100 accionistas, quienes pueden invertir su capital en cualquier tipo de activo. Las sicav cuentan con varias ventajas en términos fiscales, ya que se encuentran reguladas por una legislación especial armonizada en la Unión Europea, la cual les permite un tipo de gravamen que no supera el 1 % de los rendimientos netos. Las Sociedades de Inversión de Capital Variable (o sicav) son asociaciones que funcionan como instrumento para la captación del ahorro de inversores.

Estas ventajas se han visto condicionadas por la Ley 11/2021, de 9 de julio, la cual establece nuevas reglas para que una sicav pueda aplicar este porcentaje de gravamen en el Impuesto Sociedades (IS). Además, regula un régimen especial para su disolución y liquidación. El despacho de abogados especializado en derecho tributario DTY Asesores explica las novedades que trae la ley para las sicav, en relación con su régimen fiscal.

¿Cuáles son las ventajas y las debilidades de la Ley 11/2021?

Antes de la entrada en vigor de la ley, las sicav podían acceder al gravamen reducido únicamente cumpliendo el requisito de 100 accionistas, sin que se exigiese a cada uno de ellos una inversión mínima. Con la modificación legislativa incorporada, la inversión por accionista no puede ser inferior a 2500 euros, lo que en cierta medida dificulta alcanzar los 100 socios que la ley exige.

Aun así, la ley también ofrece beneficios en lo que respecta a la disolución de las sicav. La nueva norma reconoce un régimen especial que se caracteriza por la ausencia de tributación, a condición de que el accionista reinvierta la cuota de liquidación en otras Instituciones de Inversión Colectiva (IIC). Tal y como se indica en la exposición de motivos de la Ley 11/2021, los socios de las sicav pueden invertir nuevamente su capital en otras IIC. Así consiguen que estas cumplan con los requisitos para acceder al tipo de gravamen del 1 % en el IS y, de esta manera, mantienen los beneficios existentes en la sicav recién liquidada.

Las condiciones del régimen transitorio

Para que las sicav en disolución puedan optar por este régimen transitorio, deben reunir los siguientes requisitos. En primer lugar, haber aplicado el tipo de gravamen del 1 % en los términos previstos por la Ley del IS. Además, los accionistas tienen que adoptar el acuerdo de disolución con liquidación en el año 2022. Y, por último, realizar todos los actos o negocios jurídicos necesarios según la normativa mercantil, cuya cancelación registral debe producirse antes del 30 de junio del 2023.

Sea para ajustar el tipo de gravamen a las nuevas regulaciones o para liquidar definitivamente una sicav, DTY Asesores ofrece un completo paquete de asesoría fiscal para particulares y para sociedades. Con este servicio, ayuda a que sus clientes comprendan las necesidades tributarias que estipula la Ley 11/2021, evitando el riesgo de pérdida de capital y garantizando que todas las partes queden satisfechas.

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