El Supremo rebaja de 20 a 18 años y medio la pena de prisión a Rodrigo Lanza, autor del ‘crimen de los tirantes’

El Tribunal Supremo ha rebajado de 20 a 18 años y medio la pena de prisión de Rodrigo Lanza Huidobro, conocido como el autor del ‘crimen de los tirantes’, por el asesinato a golpes de un hombre en Zaragoza en diciembre de 2017 tras una discusión iniciada en un bar de la ciudad donde ambos coincidieron. Los magistrados han considerado que no actuó por motivos ideológicos.

En una sentencia, la Sala de lo Penal ha confirmado la calificación de los hechos como delito de asesinato consumado, al concurrir alevosía, con la atenuante analógica de embriaguez, como hizo un tribunal del jurado de la Audiencia de Zaragoza, y después el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Aragón. Los magistrados, sin embargo, han estimado parcialmente el recurso del acusado y han eliminado la agravante de obrar por motivos ideológicos, que habían apreciado el jurado y el TSJ de Aragón.

«En el caso, consideramos proporcionada a la gravedad de los hechos la pena de 18 años y medio de prisión, teniendo en cuenta la reiteración de golpes y la futilidad del móvil de la acción, que aunque no incorpore el presupuesto de la discriminación por ideología, si revela una motivación en el curso inicial de la acción que merece, por su abyección, una individualización superadora del mínimo previsto en la norma«, han señalado los magistrados en su fallo.

Así, el Supremo ha concluido que el acusado tuvo ese comportamiento discriminatorio contra la víctima por la ideología al inicio de la acción, cuando comenzó la discusión y le llamó facha y fascista, pero ha subrayado que luego hubo otra conversación entre ambos fuera del local y justo antes de la agresión cuyo contenido se ignora, lo que ha impedido –por el principio ‘in dubio pro reo’– ratificar la motivación ideológica en la actuación lesiva para la vida.

La consecuencia es que la condena se reduce de 20 años –que impuso el TSJ aragonés y el jurado– a 18 años y medio de prisión. El alto tribunal ha considerado proporcionada esa pena debido a la gravedad de los hechos.

ÁNIMO DE MATAR Y ALEVOSÍA

El Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Martínez Arrieta, ha desestimado todos los demás motivos del recurso de casación. Así, ha destacado como el tribunal de apelación ha fundamentado de forma racional el ánimo de matar concurrente en el caso «a partir de la contundencia de los golpes y su intensidad». En su recurso, Lanza sostuvo que en los hechos probados no concurrían ninguna de las modalidades de la alevosía, la proditoria, la súbita o inopinada ni la derivada del aprovechamiento de una situación de desvalimiento.

En el marco de su respuesta, los magistrados han recordado que «la mayor parte de los golpes y patadas se produjeron cuando la víctima estaba semiinconsciente en el suelo«, así como que dichos golpes se produjeron en la cabeza de la víctima, extremo que fue advertido por el dueño del establecimiento que dijo al acusado –en plena agresión– «para, para que lo vas a matar».

Así, han destacado que debe respetarse el hecho probado. Este, en síntesis, declara que Lanza «volvió a entrar en el local de forma rápida, acometiendo por la espalda a la víctima, quien no tuvo ocasión de defenderse, golpeándole fuertemente con el puño la parte inferior trasera de la cabeza, y como consecuencia del golpe recibido V.L. dio media vuelta, tambaleándose, y se cayó al suelo desplomado semiinconsciente, y estando en esa situación, Rodrigo Lanza le dio una patada en la cabeza, e inmediatamente se colocó encima siguiendo propinándole puñetazos en la cara y múltiples golpes, tras lo cual, le dio una patada muy fuerte en la cabeza, y se marchó«.

MOTIVO IDEOLÓGICO NO PROBADO

El tribunal ha recordado que, según los hechos probados, el acusado fue informado en el bar por un amigo de la ideología de extrema derecha de la víctima y que, en ocasiones, llevaba unos tirantes con los colores de la bandera española. También ha remarcado que Lanza «profirió insultos a la víctima» con una «carga ideológica clara». «Le llama fascista, que estaba en una zona antifascista y que no quería nazis en el barrio, por lo que no era bienvenido«, recoge la sentencia.

El Supremo, sin embargo, ha precisado que si bien al inicio de la acción –hasta los insultos mencionados– la acción y las agresiones verbales son claramente reflejo de una discriminación por ideología, con «la prepotencia de quien insulta y veja por la ideología del otro«, en un momento posterior se sitúa a los intervinientes en otro escenario, ya que se dice que ambos «mantuvieron un encuentro fuera del establecimiento y V.L. se volvió a meter hacia el fondo del bar«.

Para los magistrados, «ese segundo momento tiene un contenido que se ignora«, debido a que «no se sabe de qué hablaron y de qué discutieron en el exterior, solo que fue posterior a los insultos con un contenido no precisado«. A su juicio, ese último hecho «pudo ser el acto determinante de la posterior reacción agresiva que produjo el resultado de muerte«.

Así las cosas, han asegurado que como es posible que la agresión fuese por una causa ajena a la ideología, en aplicación del principio ‘in dubio pro reo’, no puede aplicarse la agravante de discriminación ideológica. No obstante, el Supremo ha explicado que ha tenido en cuenta la motivación discriminatoria por ideología en el inicio de la discusión para establecer la pena en 18 años y medio de prisión, por encima del mínimo que hubiese sido en este caso, de 15 años.

CONFIRMA LA INDEMNIZACIÓN

Por otro lado, en cuanto a las responsabilidades civiles, el tribunal ha confirmado la condena a Lanza para que indemnice en la cantidad total de 200.000 euros a los familiares de la víctima. En concreto, 50.000 euros para la madre, 50.000 para cada uno de los dos hijos, y 50.000 euros a distribuir entre los tres hermanos.

Asimismo, los magistrados han fijado que el acusado deberá indemnizar al Servicio Aragonés de Salud en la cantidad de 5.620 euros, ya que tras la agresión la víctima fue atendida en el hospital Clínico de Zaragoza, donde falleció cuatro días después.