La Fiscalía del Tribunal Supremo ha remitido este lunes un informe a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal en el que se posiciona a favor de que el Gobierno vasco pueda exigir el ‘pasaporte Covid’ para acceder a locales de ocio nocturno y restaurantes de más de 50 comensales. Considera que la medida es idónea, necesaria y proporcional.
Según confirman fuentes fiscales, el Ministerio Público ha informado así favorablemente al recurso interpuesto por el Gobierno vasco. Se basa en la sentencia del Supremo (STS 1112/21) de 14 de septiembre relativa al certificado Covid en Galicia. Ahora, estima que concurren los requisitos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto.
Responde así al recurso presentado por el Gobierno vasco con el que pretende lograr el visto bueno, en contra de lo decidido por el Tribunal Superior de Justicia de País Vaco (TSJV), para exigir ese pasaporte Covid. Con la respuesta de la Fiscalía sobre la mesa, la Sala Tercera del Supremo ahora tiene cinco días para decidir, aunque fuentes jurídicas avanzan que la resolución sobre el asunto llegará mucho antes de que se agote ese plazo.
El proceso para revisar las resoluciones de tribunales superiores contra decisiones de Ejecutivos regionales compete al Supremo porque el Ejecutivo de Pedro Sánchez aprobó un Real-Decreto en mayo de 2020 por el que se adoptaban medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma. En él se modificaba la ley para que sea el TS quien tenga la última palabra a la hora de que se acepten medidas sanitarias propuestas por los ejecutivos autonómicos y que afecten a derechos fundamentales.
Desde el Gobierno Vasco defendían ese pasaporte Covid indicando que si bien es cierto que toda restricción de derechos «debe de ser necesaria y adecuada», en este caso se protege un derecho superior «como el derecho a la vida y a la protección de la salud». Además, justifica que plantee esta medida para toda la Comunidad Autónoma –algo que le reprochó el tribunal vasco– cuando la tasa de incidencia supere los 150 casos, «por la alta movilidad social y la reducida superficie territorial de Euskadi».
Ahora, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, sobre la que recaen estos recursos, debe tramitar y decidir de forma «preferente» el asunto. El Real Decreto comprende que antes de decidir, la Sala debía dar traslado al Ministerio Fiscal –como así se hizo– y a las partes «para que comparezcan y formulen alegaciones por plazo común de tres días».
EL CASO GALLEGO
Cabe recordar que el Supremo en septiembre sí que avaló y autorizó la petición del Gobierno gallego de exigir la presentación del ‘pasaporte covid’ a los ciudadanos que quisieran acceder al interior de los locales de hostelería y de ocio nocturno en la comunidad gallega. En esa ocasión, la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo estimaba el recurso presentado frente el auto del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, que había rechazado esta medida el pasado mes de agosto.
El Supremo, con su fallo rebatía los argumentos esgrimidos por el TSXG para tumbar la medida impulsada por el Gobierno gallego y avalaba la exigencia del ‘pasaporte covid’ por ser «idónea, necesaria y proporcionada», justo lo que defiende hoy la Fiscalía. La sala afirmó que «el beneficio» que proporciona la medida, respecto de la reducción significativa de los contagios, «es muy superior al sacrificio que comporta la exigencia de presentar la documentación para el acceso al local».
«En definitiva, no se atisba ninguna medida que resulte más adecuada para salvaguardar la vida y la salud de los ciudadanos, en ese tipo de locales», incidía para luego añadir que la exigencia de exhibir el pasaporte covid «debe someterse a autorización o ratificación judicial», ya que puede afectar de forma «tenue» a los derechos fundamentales a la igualdad, a la intimidad y a la protección de datos de la persona.
Consideró que la limitación resultaba «precisa para permitir su pacífica coexistencia con los demás derechos fundamentales y con los bienes constitucionalmente protegidos que se traducen». En este caso, «en una potente presencia del derecho a la vida y a la integridad física, y a la defensa y protección de la salud de los ciudadanos».