El TSJA confirma 11 años a un varón por abusar de la hija de su pareja

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia, que condena a un varón a once años y un día de cárcel, por un delito continuado de abusos sexuales cometido sobre una niña de 12 años hija de su pareja sentimental, a la que convencía «con promesas de hacerle regalos y mantener económicamente a su familia». A la hora de desestimar el recurso de apelación del encartado, el TSJA zanja que «nada apunta a que sufriera presiones por parte de la Policía para reconocer los hechos bajo la promesa de quedar en libertad».

En una sentencia emitida el pasado 13 de octubre, difundida por la Oficina de Comunicación del TSJA, la sala de lo Penal del TSJA aborda un recurso de apelación interpuesto por un varón, contra una sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla que le condena como autor de un delito continuado de abusos sexuales sobre menor de 16 años.

En concreto, la Sección Tercera de la Audiencia declaró probado que «desde finales del mes de abril o principios de mayo de 2019», Roberto Carlos Q.C., un ciudadano peruano de entonces unos 30 años, «con el deseo de satisfacer sus apetitos sexuales, comenzó a relacionarse» con la hija de su pareja sentimental, de 12 años a la fecha de los hechos, cuando la mujer se ausentaba del domicilio común de la capital andaluza.

Ello, «iniciando su acercamiento primero solicitando de la menor que le diera besos en la mejilla, para después pedírselo en la boca, luego en la boca con tocamientos en los pechos y vagina y, finalmente, llegando a tener relaciones sexuales completas con la menor, con penetración vaginal, lo que conseguía siempre con promesas de hacerle regalos y mantener económicamente a su familia».

El día 27 de octubre de 2019 sobre las 18 horas, según el relato de hechos probados, «con ocasión de irse su pareja del domicilio para hacer unas visitas y que el hijo menor de ella dormía la siesta, se acercó a la menor y empezó a tocarla por todo el cuerpo, llevándola seguidamente a su dormitorio y tras quitarle la ropa la echó en el suelo encima de una toalla y mantuvo con ella una relación sexual con penetración vaginal utilizando preservativo hasta eyacular, yéndose después al cuarto de baño, mientras ella se vestía, siendo sorprendida en ese momento por su madre que volvió de la calle más temprano de los esperado, a quien ambos le pidieron perdón por lo que habían hecho, marchándose después el acusado del domicilio tras recoger sus enseres».

LAS PENAS IMPUESTAS

Por tales hechos, Roberto Carlos Q.C. fue condenado a once años y un día de cárcel, cinco años de libertad vigilada tras cumplir la pena de prisión, diez años de prohibición de acercarse a la menor o comunicarse con ella y una indemnización de 12.000 euros en favor de la misma.

En su recurso de casación, el condenado solicitaba la nulidad del testimonio de la menor, invocando la obligación de tomar «juramento a los testigos mayores de 14 años, lo que no ocurrió en el presente caso, en el que se eximió a la menor de prestarlo porque, realizándose la prueba a través de una videoconferencia con Nicaragua, lugar de residencia de la misma, al manifestar una funcionaria togada de Justicia de dicho país que se encontraba junto a la menor, que era menor de edad, el presidente del tribunal dijo que no era necesario el juramento».

«La omisión del juramento o promesa por parte de un testigo constituye en el derecho procesal penal español una mera irregularidad de la que no puede derivarse la nulidad de la declaración prestada, por no afectar al derecho fundamental a un proceso con todas las garantías, sin que se indique en el recurso qué consecuencias negativas para la defensa del acusado se derivaron de la misma, a lo cual se ha de unir que la declaración se efectuó por medio de video conferencia, al residir la testigo en Nicaragua, estableciendo al parecer la legislación de dicho Estado la improcedencia de recibir juramento a los menores de edad», señala no obstante el TSJA.

NO HUBO «PROTESTA»

Durante el juicio, según abunda el TSJA, «el letrado defensor no manifestó oposición alguna, ni formuló su protesta, como hubiera sido procedente si estimaba que concurría un grave defecto procesal que pudiera afectar a la validez de la prueba, interviniendo activamente en el interrogatorio de la menor».

Igualmente, el condenado esgrimía en cuanto a su «reconocimiento de los hechos ante la Policía y el juzgado instructor, que no constituye prueba ni un indicio de su participación en el delito, pues se desdijo en su declaración indagatoria y en el plenario».

La condena, según el TSJA, se basa «en la declaración de la víctima, que la Audiencia consideró verosímil y contundente, y que además se vio avalada por la declaración de su madre, que la sorprendió en su dormitorio medio vestida momentos después de haber mantenido relaciones sexuales con el acusado, que estaba en el cuarto, pidiéndole ambos perdón por lo sucedido, tanto en ese momento como posteriormente por whastApp; en el reconocimiento del acusado ante la Policía y en el juzgado instructor; y el informe de las psicólogas».

«Muy relevante resulta la confesión del procesado en sede policial y ante el juez instructor, en ambos casos con asistencia de letrado y cumpliéndose todas las garantías procesales», señala el TSJA, según el cual frente a la tesis de la representación del condenado, «nada apunta a que sufriera presiones por parte de la Policía para reconocer los hechos bajo la promesa de quedar en libertad», extremos todos por los que el tribunal desestima el recurso de apelación.