El Consejo de Estado pide al Gobierno compilar las leyes contra todas las violencias de género

El Consejo de Estado ha pedido al Gobierno emprender una labor de «compilación» de las disposiciones sobre la protección de las víctimas o de las normas de protección integral frente a todo tipo de violencias de género, sin perjuicio de las especialidades que se deban contemplar en cada caso, para evitar solapamientos.

Así lo pone de manifiesto en el dictamen emitido con motivo de la Ley Orgánica de Garantía de la Libertad Sexual, conocida como Ley del ‘solo sí es sí’ que el Gobierno aprobó y remitió al Congreso de los Diputados el pasado 5 de julio.

El Consejo de Estado entiende, «sin que ello implique un desvalor» de las medidas contenidas en el articulado del mencionado anteproyecto, que «gran parte» de las mismas «ya existen en el ordenamiento jurídico español, que en los últimos años se ha venido dotando de distintos cuerpos normativos tendentes a la protección de las víctimas de delitos violentos, y de las mujeres frente a conductas violentas de todo tipo, en particular en el ámbito íntimo o familiar».

Entre otras, cita la Ley de protección integral contra la violencia de género, el Estatuto de la víctima del delito, la Ley de ayudas y asistencia a víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual o la reciente ley integral de protección a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia.

En este sentido, advierte de los posibles «indeseables solapamientos, duplicidades regulatorias y dificultades en la comprensión del alcance y la aplicación práctica de las distintas medidas, circunstancias todas ellas que, en último término, pueden mermar su eficacia y que ponen en peligro la seguridad jurídica».

EL CONSENTIMIENTO YA LO APLICAN LOS JUECES

Por otro lado, el órgano valora «positivamente» la ley del ‘sólo sí es sí’, aunque precisa que la formulación adoptada para el consentimiento ya la estaban utilizando los órganos judiciales en sus sentencias recientes.

«La formulación adoptada en relación con la cláusula del consentimiento tampoco se aleja en exceso en la práctica de los criterios interpretativos que emplea la más reciente jurisprudencia para aplicar la llamada ‘intimidación ambiental’ o el consentimiento viciado en el caso de abusos sexuales», precisaba el Consejo de Estado en su dictamen relativo al anteproyecto de la ‘Ley del solo sí es sí’.

La inclusión de la falta de consentimiento como elemento típico que determina la ilicitud penal de la conducta es, por otra parte, según añade el informe, algo habitual en el ordenamiento español, por ejemplo, «en los delitos contra la intimidad y de revelación de secretos».

Además, precisa que «cuando lo que se discute es la existencia o no del consentimiento o de la autorización que convertiría la conducta en perfectamente legítima, el problema probatorio se convierte en el aspecto central».

«Se trata de un problema cotidiano en los procesos penales cuya resolución en ningún caso puede violentar el derecho fundamental a la presunción de inocencia ni permitir la inversión de la carga de la prueba», precisa.

Se señala, de esta forma, que «el problema operativo de las cláusulas de consentimiento, seguirá siendo de naturaleza probatoria».

En sus consideraciones finales, el Consejo de Estado valora «positivamente» la ley «a la luz de la indiscutible necesidad de perseverar en el esfuerzo público de prevención y represión de las violencias contra las mujeres, la sensibilización frente a las mismas y la reparación de las víctimas».